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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 30 de enero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 355/77, interpuesto por Compañía mercantil «Contrachapados, P. B. B., S. L.», contra este Departamento, sobre liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y primas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador señor Anzizu Furest, en nombre y representación de la Entidad "Contrachapados, P. B. B., S. L.", contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de veintidós de marzo de mil novecientos setenta y siete, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Delegado Provincial de Trabajo de Barcelona de veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y seis relativa al acta de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo número mil trescientos ochenta/setenta y cinco, anulando la citada resolución por no hallarse ajustada a derecho, así como el acta de la liquidación impugnada, sin que haya lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en este recurso.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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