Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-20708

Orden de 19 de julio de 1979 por la que se declara comprendida en sector industrial agrario de interés preferente la modificación y ampliación de la industria láctea que la Entidad «Industrial Lechera del Asón, S. A.», posee en Ramales de la Victoria (Santander).

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1979, páginas 19817 a 19817 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-20708

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por don Luis Miguel Martín Valdés, como Consejero Delegado de «Industrial Lechera del Asón, S.A.», para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, la modificación y ampliación de la industria láctea que dicha Entidad tiene en Ramales de la Victoria (Santander), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Este Ministerio ha resuelto:

Uno.

Declarar a la modificación y ampliación de la industria láctea que la Entidad «Industrial Lechera del Asón, Sociedad Anónima», posee en Ramales de la Victoria (Santander), comprendida en sector industrial agrario de interés preferente definido en el apartado e), Centros de recogida de leche, higienización de leche y fabricación de quesos, del artículo primero del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, por reunir las condiciones exigidas en el mismo.

Dos.

Incluir dentro del sector de interés preferente la totalidad de la actividad industrial que se propone.

Tres.

Otorgar los beneficios señalados en los artículos tercero y octavo del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en la cuantía indicada en el grupo A del apartado primero de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo de 1965, excepto la expropiación forzosa de los terrenos, por no haber sido solicitada, así como el Impuesto sobre las Rentas del Capital y la libertad dé amortización durante el primer quinquenio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

Cuatro.

Aprobar el proyecto presentado, cuyo presupuesto a efectos oficiales asciende a 16.903.000 pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de aceptación de la presente resolución, para la iniciación de las obras, debiendo estar terminadas antes del 31 de julio de 1981 y ajustarse al proyecto que ha servido de base a la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de julio de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez. Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid