Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-20709

Orden de de 30 de julio de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Micromotor, S. A.», por Orden de 24 de diciembre de 1971 y modificaciones posteriores, en el sentido de sustituir una mercancía de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1979, páginas 19817 a 19818 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20709

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Micromotor, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Ordenes de 24 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1972), 14 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto), y 12 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1978), para la importación de diversas materias primas y la exportación de motores para frigoríficos de uso doméstico y para lavadoras automáticas, solicita su modificación en el sentido de sustituir una mercancía de importación,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Micromotor, S. A.», con domicilio en calle Marcelino Oreja, 17, Lamiaco-Lejona (Vizcaya), por Orden ministerial de 24 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1972), y modificaciones posteriores, en el sentido de que queda suprimida la chapa de acero lamí-: nada en frío, de 0,50 milímetros de grueso, de la partida arancelaria 73.13.D-2-C, sustituyéndola por las materias primas siguientes:

‒ Desbastes en rollo para chapas (coils laminados en caliente), de la P.E. 73.08.11.

‒ Chapa de acero laminada en frío, en rollos, de 0,65 milímetros de grueso, de la P. E. 73.13.87.

A los efectos de lo dispuesto en el punto 1.9 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, se consideran equivalentes las dos nuevas mercancías de importación.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente modificación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 motores que se exporten, se datarán, en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, las siguientes cantidades de mercancías:

a) Del tipo 2/16: 1.240 kilogramos de chapa de acero laminada en frío, de 0,65 milímetros de grueso, o alternativamente la misma cantidad de coils laminados en caliente.

b) Del tipo 2/12: 721 kilogramos de chapa de acero laminada en frío; de 0,65 milímetros de grueso, o alternativamente la misma cantidad de coils laminados en caliente.

Como porcentaje de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, el 31,70 por 100, adeudables por la P. E. 73.03.03.9.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación la concreta clase de primera materia determinante del beneficio, realmente utilizada en la fabricación de cada tipo de motor que se exporte, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Cuarto.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 16 de junio de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantiene en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 24 de diciembre de 1971 que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de julio de 1979.‒P D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid