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Documento BOE-A-1979-20505

Orden de 13 de julio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la setencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo seguido entre el Abogado del Estado y la Audiencia Territorial de La Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19608 a 19608 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-20505

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso de apelación número 51.920, seguido ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre el Abogado del Estado, como apelante, y doña Alicia Canto Andión y don Luis López Vidal, como apelados, contra la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de La Coruña, ha recaído sentencia en 22 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente, dice:

«Fallamos: Que sin pronunciamiento especial en orden a las costas en ninguna de ambas instancias, procede estimar en parte el presente recurso de apelación interpuesto por el señor Abogado del Estado contra la sentencia que dictó el día treinta de marzo de mil novecientos setenta y siete la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de La Coruña en el recurso contencioso-administrativo de lesividad número doscientos treinta y siete de mil novecientos setenta y seis, interpuesto también por el representante de la Administración antes aludido, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Lugo de siete de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, sobre justiprecio del derecho de subarriendo del local de negocio de peluquería de caballeros, sito en la finca señalada con el número uno de la ronda de los Caídos de dicha capital, y, en su consecuencia, declaramos que la cantidad que procede abonar como indemnización a los expropiados doña Alicia Canto Andión y don Luis López Vidal, incluido el premio de afección, asciende a la cantidad de un millón seiscientas cuarenta y ocho mil quinientas pesetas. En este sentido se revoca la sentencia y el acuerdo administrativo indicados en cuanto sean disconformes con lo ahora resuelto.

Así por esta, nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimientos y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Cosculluela Montaner.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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