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Documento BOE-A-1979-20504

Orden de 10 de julio de 1979 por la que se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19608 a 19608 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-20504

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De conformidad con la Orden ministerial de 15 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 29 del mismo mes), se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», 1979.

La conveniencia de otorgar un reconocimiento oficial, que se una a la notoriedad pública, a la creación literaria en lengua castellana, mueve al Ministerio de Cultura a convocar este Premio, al que podrán concurrir los escritores en dicha lengua, con independencia de su nacionalidad. A este Premio deberá presentarse la total obra literaria publicada del autor, a la que de considerará globalmente.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes». 1979, al que podrá ser presentado cualquier escritor español o no, cuya obra totalmente, o en parte esencial, esté escrita en lengua castellana.

Artículo 2.

El Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» se concederá no por una obra específica, sino por la total obra literaria de un autor, escrita en lengua castellana.

Artículo 3.

Los autores deberán ser presentados al Premio por el Pleno de la Real Academia de la Lengua Española y por las Academias de la Lengua de los países de habla española y de Filipinas.

Artículo 4.

La Real Academia de la Lengua Española y las Academias de la Lengua de 106 países de habla española y de Filipinas enviarán al jurado una comunicación por escrito, en que se haga constar, los méritos y circunstancias especiales que concurran en el autor o autores que propongan, acompañado de la total obra literaria publicada del autor.

Artículo 5.

El Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», 1979, con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, estará dotado de 5.000.000 de pesetas.

Artículo 6.

El Jurado estará presidido por el Ministro de Cultura.

Formarán parte de este Jurado, como Vocales:

– El Presidente de la Real Academia de la Lengua Española.

– El Director de la Academia Costarricense de la Lengua.

– El Presidente del Centro Iberoamericano de Cooperación.

– Un Catedrático de Universidad, de Literatura Española, propuesto por la Junta de Universidades.

– El Director general del Libro y Bibliotecas.

– El Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», 1978.

Actuará de Secretario, sin voto, el Secretario general de la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

Artículo 7.

Las propuestas que eleven la Real Academia de la Lengua Española y las Academias de la Lengua de los países de habla española y de Filipinas deben obrar en poder del Jurado antes del día 15 de octubre de 1979.

Artículo 8.

La Dirección General de Radiodifusión y Televisión, a través de la Red de Emisoras de Radio Nacional de España y de los canales de TVE, dedicarán en sus programas informativos y de crítica literaria una especial atención al autor premiado y a su obra.

Artículo 9.

El fallo del Jurado será inapelable, y podrá declarar desierto el Premio si considera que la labor literaria de los autores presentados no reúne los méritos siguientes para ser galardonados.

Artículo 10.

Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes, así como los gastos que ocasionen por locomoción.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 10 de julio de 1979.

CLAVERO AREVALO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Directores generales del Libro y Bibliotecas y de Radiodifusión y Televisión.

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