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Documento BOE-A-1979-20459

Orden de 9 de julio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 402.643.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19572 a 19572 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-20459

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 402.643, interpuesto por «Construcciones Civiles, S. A.», contra desestimación tácita, se ha dictado sentencia con fecha 15 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que desestimando la pretensión en este proceso deducida por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de "Construcciones Civiles, S. A.", frente a la denegación presunta, por silencio, del Ministerio de la Vivienda, de las peticiones formuladas por dicha Empresa, sobre liquidación de la unidad de terraplén en la cuantía interesada por ésta, en las obras de urbanización del Polígono "Inchaurrondo", debemos declarar y declaramos que tal acto presunto denegatorio se encuentra ajustado a derecho; sin imposición de costas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 9 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.

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