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Documento BOE-A-1979-20460

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a la «Empresa de la Central Nuclear de Almaraz» para realizar diversas obras de protección del pueblo de Saucedilla (Cáceres), con objeto de evitar inundaciones del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19573 a 19573 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-20460

TEXTO ORIGINAL

La «Empresa de la Central Nuclear de Almaraz» ha solicitado autorización para realizar diversas obras de protección del pueblo de Saucedilla (Cáceres), con objeto de evitar inundaciones del mismo, obras que incluyen el desvío del cauce del arroyo Viñas, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a la «Empresa Central Nuclear de Almaraz», para construir obras de desviación del arroyo Viñas y las de un dique de contención y complementarias, en término municipal de Saucedilla (Cáceres), al objeto de evitar la inundación del núcleo urbano de esta población por el embalse de Arrocampo y la que producirían las aguas fluviales procedentes de la cuenca del arroyo Viñas, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que sirvió de base al expediente, suscrito en Madrid y abril de 1974, por los Ingenieros de Caminos don Santiago Tamayo y López-Machuca, don Mariano de la Hoz Bel y don Mariano Sendín y Pérez-Villamil, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia 052587 de 31 de mayo de 1974, y cuyo presupuesto de ejecución material es de 6.885.993,78 pesetas, en cuanto no se resulte modificado por las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle, que se pretenden introducir, podrán ser autorizadas por la Comisaría de Aguas del Tajo siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

La Sociedad autorizada deberá presentar, en el plazo de tres meses, a aprobación de la Comisaría de Aguas del Tajo, un anejo al proyecto base de la autorización en el que queden debidamente desarrollados:

a) El proyecto de las cunetas de guarda para recogida de aguas pluviales que no están comprendidas en las 25 hectáreas, consideradas en el proyecto base para dimensionar la estación de bombeo, debiéndose considerar en su estudio las máximas escorrentías imaginables en las peores condiciones.

b) El proyecto de un desarenador en la embocadura del canal, que recoja las aguas del arroyo Viñas y las de las cunetas de guarda del apartado a).

c) La justificación del cambio de sección trapezoidal del canal de desvío proyectada por la semicircular adoptada y, en su caso, la modificación de la misma para desaguar los máximos caudales previsibles.

d) El proyecto del cubrimiento del canal de desvío con losas de hormigón.

e) El proyecto de un filtro «Dren» de pie en la zona del dique de mayor altura, de longitud de unos 20 metros para poder destacar las filtraciones y humedades que pudiesen aparecer en el dique, así como el de una cuneta que recoja las indicadas filtraciones o humedades y las conduzca a la estación de bombeo.

f) El proyecto de las obras necesarias para dar continuidad al camino de Millanes y las de protección de los niños del Grupo Escolar cercano al canal de desvío.

Tercera.

Deberá dotarse a la estación de bombeo de doble alimentación de energía (eléctrica y de grupo) y de una unidad más de bomba, para prevenir la avería ocasional de una unidad y la falta de suministro eléctrico.

Cuarta.

Aprobado el anejo al proyecto indicado en la condición segunda, se realizarán las obras correspondientes.

Quinta.

La total acomodación de las obras proyectadas al proyecto base de la petición o a estas condiciones deberá quedar terminadas en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado». En último lugar se realizará la reconstrucción del dique que se encuentra roto.

Sexta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones tanto durante la construcción como durante la explotación de las mismas, quedará a cargo de la Comisaría de Aguas del Tajo, siendo de cuenta de la Empresa concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140 de 4 de febrero de 1960, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso de la Empresa concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, debiendo ser aprobada dicha acta por la superioridad.

Séptima.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Los terrenos del canal de desvío adquieren el carácter de públicos.

Octava.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio, de tercero, quedando obligada la Empresa concesionaria a modificar por su parte las obras cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Novena.

La Empresa concesionaria será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a los intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización. En particular, deberá indemnizar a don Adolfo de la Llave, de todos los daños y perjuicios que las obras le hayan producido hasta el momento, así como de los que le ocasionen en el futuro.

Diez.

La Empresa concesionaria queda obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Once.

Queda prohibido el establecimiento y vertido dentro del canal de desvío, de las cunetas de guarda y del tramo del cauce actual, aguas arriba del dique de contención, de escombros, acopios, medios auxiliares y en general de cualquier otro elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas. Será responsable la Empresa concesionaria de los males que pudieran seguirse por esta causa con motivo de las obras; de su cuenta los trabajos que la Administración ordene realizar para mantener la capacidad de desagüe del canal y de las cunetas de guarda.

Doce.

La Empresa concesionaria conservará las obras e instalaciones en perfecto estado y será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse por deficiencia de funcionamiento de las mismas.

Trece.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras, ferrocarriles, camales o terrenos del Estado, por lo que la Empresa concesionaria habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación.

Catorce.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de derecho del Estado a la ejecución de las obras incluidas en sus planes y que puedan resultar afectadas por las que se autorizan, quedando obligada la Sociedad concesionaria a ejecutar a su costa cuantas modificaciones se le impusieran por razón de dichas obras estatales e incluso dejar sin efecto esta autorización en el caso de incompatibilidad con las referidas obras, sin derecho a indemnización.

Quince.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciséis.

La Dirección Técnica de los trabajos deberá ser llevada por un Ingeniero de Caminos, cuyo nombre y señas serán puestos en conocimiento de la Comisaría de Aguas del Tajo antes del comienzo de las obras.

Diecisiete.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y autorización, y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 26 de mayo de 1979.‒El Director general.‒P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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