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Documento BOE-A-1979-20458

Orden de 9 de julio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 404.694.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19572 a 19572 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-20458

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 404.694, interpuesto por don Antonio Gea Cobo y doña María Teresa Puig Serrano contra resolución de 28 de febrero de 1973, se ha dictado sentencia con fecha 1 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por don Antonio Gea Cobo y doña Teresa Puig Serrano contra los acuerdos del Ministerio de la Vivienda de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y tres, que confirmó en alzada el acuerdo de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de veintiuno de junio de mil novecientos setenta y dos, que sancionó a los recurrentes:

Primero. La multa de tres mil pesetas como autores de la falta del número cuatro, apartado c), del artículo ciento cincuenta y tres del Reglamento de Vivienda de Protección Oficial de mil novecientos sesenta y ocho; segundo, la multa de mil pesetas como autores de la infracción del número ocho, apartado c), del precitado artículo ciento cincuenta y tres del mentado Reglamento de mil novecientos sesenta y ocho, y tercero, obligar a los recurrentes a que realicen las obras de demolición del muro levantado que se refieren en autos; debemos declarar y declaramos: A), la estimación del presente recurso contencioso en relación con los extremos contenidos en los apartados números uno y tres de la parte dispositiva del acuerdo de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de veintiuno de junio de mil novecientos setenta y dos y confirmados por el acuerdo del Ministerio de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y tres, y B), la desestimación del presente contencioso en relación con el apartado número dos de la parte dispositiva del citado acuerdo de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de veintiuno de junio de mil novecientos setenta y dos, ratificado por el acuerdo del Ministerio de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y tres, y, en su conscuencia, declaramos: A), nulos el acuerdo de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de veintiuno de junio de mil novecientos setenta y dos en cuanto a los apartados números uno y tres de su parte dispositiva y el acuerdo del Ministerio de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y tres en cuanto al extremo del mismo que confirmó en alzada los citados apartados números uno y tres de la parte dispositiva del de la Dirección General, y B), debemos declarar y declaramos confirmados los expresados acuerdos de la Dirección General cuanto al extremo número dos de su parte dispositiva, y el del Ministerio en cuanto al extremo del mismo confirmatorio en alzada del expresado número dos de la parte dispositiva del acuerdo de la Dirección General. Y sin que proceda especial declaración sobre costas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 9 de julio de 1979.−P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.

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