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Documento BOE-A-1979-20451

Orden de 9 de julio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 403.447.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19570 a 19571 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-20451

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 403.447, interpuesto por don Cesto Delgado Mateo contra resolución de 30 de junio de 1972, se ha dictado sentencia con fecha 30 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Casto Delgado Mateo contra resolución expresa del Ministerio de la Vivienda fecha treinta de junio de mil novecientos setenta y dos, confirmatoria en alzada, promovida por don Luis Vives y don José Torno, de la dictada el veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y uno por la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda, y contra resolución tácita de dicho Organismo ministerial desestimatoria del recurso administrativo de alzada interpuesto por don Casto Delgado contra la misma resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda, debemos declarar y declaramos nulos los expresados actos administrativos y sin valor alguno las declaraciones que contienen. En su lugar, imponemos a don Luis Vives Jordán y don José Torno Valero, solidariamente: Primero, multa de cincuenta y una mil pesetas como responsables de la falta muy grave prevista en el número 1.º, apartado C), del artículo ciento cincuenta y tres del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, y les obligamos a devolver las cantidades indebidamente percibidas en la forma siguiente: don Casto Delgado Mateo, doña Catalina Llamas Gómez, don Francisco García Atienza, don Raimundo Moreno Montero, don José López Pardo, don Bernardo Llopis Mascaren, don Juan García Seguí, don Tomás Peris Pelufo, don Bernardo Pascual Villalba, don Vicente Serna Santacatalina, don Juan Salvador Canst Benavent, don Vicente Muños Nieto, don Vicente Pau Canut y doña Rosa Blasco, don Roberto Nadal Carrió, don José Díaz Micó, don Vicente Rosell Clavel, don Fernando Pascual García, don José Garés Hidalgo, don Juan Cogollos Cuenca, don Enrique Ripoll Baldoví, diez mil pesetas a cada uno de ellos; a don Juan Antonio Pérez Herrero, don Arcángel Sánchez Ruiz, don Vicente Moscardó Roméu, don Pedro Gómez Ramos, doña Amparo Beltrán Presencia, don José Ferrandis Tena, don José Pérez Cortés, don José Boluda Tollo, don Pedro Pérez Gómez, don Miguel Gil Olcina, don Pascual Canet Canet, don Manuel Noguera Benavent y doña Constantina Montoya García, siete mil quinientas pesetas a cada uno de ellos, y a don Arturo García Pascual, don José Antonio Sayol Estove, don Vicente García Vila, don Agustín Segrelles Montalvá, don José Claverías Guisado y doña Fuensanta Claverías Guisado, cinco mil pesetas a cada uno de ellos. Segundo: También les imponemos a los mismos señores Vives y Tornos, solidariamente, multa de cincuenta y una mil pesetas por la falta muy grave prevista en el número seis, apartado C), del artículo ciento cincuenta y tres de dicho Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, y les obligamos a realizar las obras especificadas en el resultando tercero de la propuesta de resolución del Instructor del expediente (folios ciento veinte y ciento veintiuno de éste), exceptuadas las ya realizadas en la reparación del pavimento por razones de urgencia por la Comunidad de Propietarios de la casa calle Pío XII, número uno, antes Travesía de Tetuán y Cardenal Vera, por un importe de veintidós mil pesetas, que deberán ser reintegradas a dicha Comunidad. Sin imposición de costas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 9 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.

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