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Documento BOE-A-1979-20450

Real Decreto 1998/1979, de 25 de mayo, por el que se convoca un concurso extraordinario de beneficios en los términos municipales de Almonte e Hinojos, en el entorno del Parque Nacional de Doñana.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19569 a 19570 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-20450

TEXTO ORIGINAL

En la disposición adicional de la Ley noventa y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintiocho de diciembre, del Parque Nacional de Doñana, se dispone que el Gobierno adoptará, entre otras, medidas destinadas a promover el desarrollo socio económico de la comarca. Como quiera qué los términos municipales más afectados por las medidas de protección del mencionado Coto son los de Almonte e Hinojos, y como por otra parte una de las acciones más eficaces a corto plazo es la de incentivación a la iniciativa empresarial, se ha decidido la convocatoria de un concurso de beneficios de carácter extraordinario, en el marco de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía, para Empresas que creen puestos de trabajo y contribuyan a un mayor desarrollo de los términos municipales citados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se convoca concurso para la concesión de beneficios para las Empresas de nueva creación o ampliaciones de las ya instaladas en los términos municipales de Almonte e Hinojos.

Artículo 2.

El concurso se regirá por las bases siguientes:

PRIMERA
Beneficios aplicables

Uno. Expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su instalación o ampliación, e imposición de servidumbres de paso para las vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos y gases, en los casos que sea preciso.

Este beneficio ce llevará a efecto conforme al Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cuatro/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de septiembre, sobre tramitación de la expropiación forzosa en los Polos de Desarrollo Industrial, quedando sustituido su artículo séptimo por las normas de valoración expropiatoria del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real: Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, sin perjuicio de la aplicación de su disposición, transitoria cuarta.

Dos. Reducción de hasta el noventa y cinco por ciento de los impuestos siguientes:

a) Impuesto General sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. Gozarán de reducción en la base en los términos establecidos en el número tres del artículo sesenta y seis de la Ley reguladora de los Impuestos Generales sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Decreto mil dieciocho/mil novecientos sesenta y siete, de seis de abril

b) Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que grave las importaciones de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España, conforme al artículo treinta y cinco, y número tres del Reglamento del Impuesto.

c) De los Derechos Arancelarios y del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven las importaciones de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España.

Las anteriores importaciones exigirán certificación del Ministerio de Industria y Energía que acredite que dichos bienes no se producen en España, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

d) Cuota de Licencia Fiscal durante el período de instalación.

e) De cualquier arbitrio o tasa de las Corporaciones Locales que grave el establecimiento o ampliación de las plantas industriales que se instalen.

Tres. Preferencia en la obtención del crédito oficial.

Cuatro. Subvención, de hasta el veinte por ciento, de la inversión fija, con un mínimo de quinientas mil pesetas por puesto de trabajo, siempre que el total de la subvención concedida no supere el mencionado máximo del veinte por ciento.

SEGUNDA
Actividades promocionales

Uno. Todas las actividades que contribuyan al desarrollo socio-económico de la comarca, siempre que no afecten de forma negativa a la conservación del medio ambiente.

TERCERA
Plazo de admisión

El plazo de admisión de peticiones se inicia al día siguiente de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el treinta y uro de diciembre de mil novecientos ochenta.

CUARTA
Documentación

El peticionario presentará la documentación siguiente:

I. Instancia dirigida al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en la que se harán constar los siguientes extremos:

a) Razón social y domicilio de la Empresa o nombre, apellidos y domicilio de los promotores, si se trata de Sociedad a constituir.

b) Breve exposición de la actividad que se pretende realizar aclarando si se trata de nueva instalación, ampliación de una planta ya existente o de traslado con ampliación.

c) Beneficios que se solicitan, teniendo en cuenta que sólo podrán otorgarse los que expresamente se hubieran interesado.

II. Copia simple de la escritura de constitución de la Sociedad, así como de sus posteriores ampliaciones de, capital, debidamente inscritas en el Registro.

En el caso de ampliación de capital social, motivado por el proyecto que se presenta al concurso, además de los datos indicados en el párrafo anterior, se expresará la cifra de capital a ampliar y la forma y plazos previstos para su desembolso.

Se acompañará relación de las personas que constituyen el Consejo de Administración y domicilio de las mismas, indicando quiénes ostentan los cargos de Presidente, Consejero Delegado y Director Gerente de la Empresa.

Cuando se trate de una Sociedad en proyecto, se indicará su futura denominación, capital social, personas que han de constituir el Consejo de Administración y promotor que actúa en nombre de la misma, y si tuviera participación extranjera se indicará su cuantía y país de procedencia.

III. Memoria de la instalación a efectuar que deberá contener lo siguiente:

a) Justificación de su instalación, con estudio de prospección de mercados, detallando el proceso de fabricación, maquinaria e instalaciones, con indicación expresa de la procedencia de los bienes de equipo, así como previsión de la capacidad de producción y de las necesidades de energía, agua, materias primas y auxiliares.

También se harán constar los antecedentes industriales y mercantiles de los promotores, la descripción de los procesos tecnológicos proyectados, el detalle de las licencias de fabricación extranjera y de asistencia técnica a utilizar, así como su costo.

b) Presupuesto en el que figurarán, detalladas y separadas, las partidas correspondientes a terrenos y solares, especificando el valor del metro cuadrado; edificios industriales y su presupuesto por metro cuadrado; otras construcciones, concretando su finalidad, maquinaria nacional y de origen extranjero, determinando el país de procedencia; elementos de transporte exterior indispensables y otras inversiones de equipo.

c) Croquis acotado del emplazamiento de los terrenos de la instalación proyectada fijando su extensión total y número de plantas a edificar con su superficie e indicando si le pertenecen en propiedad,, si tienen opción de compra o si los posee por concesión administrativa, con reseña sucinta de estos títulos.

Cuando se solicite el beneficio de expropiación forzosa, se señalará concretamente el terreno, con situación y extensión, así como relación nominal y domicilio de los, actuales propietarios y las causas que justifiquen su necesidad.

d) Plan financiero, indicando la cuantía que corresponde a recursos propios, que no podrá ser inferior a la tercera parte de la inversión fija a realizar, crédito privado y crédito oficial, especificando la procedencia nacional o extranjera de los mismos y subvención.

e) Estudio económico, detallando la producción anual, los costes unitarios, rentabilidad prevista, amortizaciones, etc.

f) Programa de ejecución y plazo en que se llevará a efecto la instalación.

g) Número de puestos de trabajo a crear en la plantilla de la Empresa, dividiéndolos en directivos, técnicos, administrativos, y obreros y especificando su procedencia cuando se trate de trabajadores del Sector naval.

h) Mejoras de carácter social que se ofrecen.

IV. Impreso normalizado.

V. Cuantos documentos se estimen oportunos a, efectos de fundamentar la petición.

Toda la documentación se presentará, por quintuplicado ejemplar, en la Delegación Provincial de Huelva de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía.

QUINTA
Tramitación y Resolución

Uno. La Delegación Provincial de Huelva, de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía, examinará la documentación presentada y si encontrase algún defecto lo comunicará a los interesados en el plazo de tres días, para su subsanación dentro de los diez días siguientes, pasado el cual, sin haberlo efectuado, quedará desechada automáticamente la petición, de conformidad con el artículo setenta y cinco punto cuatro de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Dos. Por dicha Delegación y a los efectos señalados en la Orden de la Presidencia del Gobierno de veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, se recabarán informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Urbanismo y de las competentes, por razón de la actividad, que habrán de emitirlo dentro del término de quince días.

Tres. Recibidos por la Delegación Provincial de Huelva dichos informes o transcurridos los quince días sin recibirse comunicación alguna, en cuyo caso se entenderán favorablemente informadas las peticiones, el Delegado elevará la correspondiente propuesta razonada sobre cada petición a la Comisión Provincial de Gobierno, al objeto de que dictamine sobre la misma.

Cuatro. La Delegación de la Gran Area remitirá tres ejemplares de la documentación presentada, en unión de los Informes de Ja Delegación Provincial y de la propuesta de la Comisión Provincial del Gobierno, a la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo y otro a la Gerencia de la Gran Area.

Cinco. La Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo recabará de cuantos Centros, Organismos o Entidades sea preceptivo o crea oportuno, los informes precisos para fundamentar la propuesta a que se refiere el apartado siete de esta base.

Seis. Toda la documentación aclaratoria o complementaría que tengan que presentar los peticionarios, a requerimiento de cualquier Órgano de la Administración, será solicitada a través de la Delegación Provincial de Huelva de la Gran Area, la que recabará del interesado para su curso al Organismo que lo haya solicitado.,

Siete. Por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a la vista de los informes técnicos emitidos y teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores: Adecuada localización en función de la ordenación del territorio, creación de nuevos puestos de trabajo y su naturaleza y utilización y aprovechamiento de recursos naturales de la región, fundamentalmente agrarios, protección al medio ambiente, naturaleza inductora o motriz de nuevas inversiones, complementariedad con actividades ya existentes en la región y máximo aprovechamiento del factor energético; se procederá a medida que se vayan presentando las solicitudes, a elevar las correspondientes propuestas al Consejo de Ministros, el que resolverá, con carácter discrecional, sobró la concesión de los beneficios citados en la base primera.

Ocho. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en cumplimiento de lo acordado por el Consejo de Ministros, dictará las oportunas Ordenes de resolución, en las que se especificará la calificación de beneficios que se otorga a cada Empresa.

Nueve. La Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo, por conducto de la Delegación Provincial de Huelva de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía, notificará a cada una de las Empresas beneficiarías la resolución individual, en la que se especificarán las condiciones generales y especiales que deben cumplir, a los efectos establecidos en el apartado XII del Decreto dos mil novecientos nueve/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de noviembre, y su incumplimiento, así como el de las condiciones específicas señaladas a cada Empresa, dará lugar a la pérdida de los beneficios otorgados por la Administración y al abono y reintegro de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas, quedando afectados a tal fin con carácter preferente a favor del Estado, los terrenos e instalaciones por el importe de los beneficios fiscales y de la subvención

La privación de toda clase de beneficios Será adoptada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, previa tramitación del correspondiente expediente, en la forma establecida en la Orden de dos de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

Dado en Madrid a veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF 

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