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Documento BOE-A-1979-20438

Real Decreto 1987/1979, de 13 de julio, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Güimar (Tenerife) de un inmueble de 6.000 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19564 a 19564 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20438

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Güimar (Tenerife) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de seis mil metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Formación Profesional.

Por el Ministerio de Educación se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Güimar (Tenerife) de un inmueble, sito en el mismo término municipal, a segregar de otro de mayor cabida denominado «Los Llanitos», de seis mil metros cuadrados de superficie, que linda: Al Norte y Sur, con finca de la que se segregará; al Este, con camino viejo de Arafo, hoy prolongación de la calle Onduras del barrio Fátima, y Oeste, con terrenos, cedidos al Ministerio de la Vivienda.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al número seis mil setecientos ochenta y cuatro, folio ochenta y ocho, libro ciento cincuenta, inscripción quinta.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Centro de Formación Profesional.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Educación para los servicios de Centro de Formación Profesional dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda.

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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