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Documento BOE-A-1979-20437

Real Decreto 1986/1979, de 13 de julio, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Gavá (Barcelona) de un inmueble de 1.411 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19564 a 19564 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20437

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Gavá (Barcelona) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de mil cuatrocientos once metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de Julio de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Gavá (Barcelona) de una parcela de mil cuatrocientos once metros cuadrados de superficie, que linda: Al Norte, con el campo de fútbol municipal; al Sur, con propiedad del Ayuntamiento de Gavá, parte cedida al Instituto Nacional de Previsión para ubicar el ambulatorio, ya construido, y parte libre; al Este, calle riera San Lorenzo, y al Oeste, con finca de la que se segregó.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una guardería infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social para los servicios de guardería infantil, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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