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Documento BOE-A-1979-20436

Real Decreto 1985/1979, de 13 de julio, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Onda (Castellón) de un inmueble de 3.000 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19564 a 19564 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20436

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Onda (Castellón) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de tres mil metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Onda (Castellón), de un inmueble de tres mil metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida, sito en el mismo término municipal, partida de Palasi, que linda: Al Norte, con calle Maestro Giner; al Sur, con finca de la que se segregará; al Este, Antonio Valleter Vidal, y Oeste, calle en proyecto.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al libro ciento ochenta y cuatro, folio ciento noventa y nueve, finca número diecisiete mil ciento cuarenta y nueve, inscripción segunda.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una guardería infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social para los servicios de guardería infantil, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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