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Documento BOE-A-1979-20435

Real Decreto 1984/1979, de 13 de julio, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz) de un inmueble de 497 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un edificio que albergue a los Juzgados.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1979, páginas 19563 a 19564 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20435

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un edificio que albergue los Juzgados.

Por el Ministerio de Justicia se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz) de un inmueble de cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida, sito en el mismo término municipal, calle del Arenal, sin número, que linda: Por la derecha, entrando, con finca de la que se segregará; por la izquierda, con calle Fernán Pérez; al fondo, con casa número veintiuno de la calle Fernán Pérez, y al frente, con la calle del Arenal.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al tomo mil ciento cuarenta y nueve, folio treinta y seis, libro cuatrocientos setenta y cinco, finca número veintisiete mil seiscientos cincuenta y siete, inscripción primera.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un edificio que albergue los Juzgados.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Justicia para los servicios de construcción de un edificio que albergue los Juzgados, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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