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Visto el expediente de indulto de Antonio Rodríguez Navarro, condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba en sentencia de diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito de robo, a la pena de doce años y un día de reclusión menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a Antonio Rodríguez Navarro de una sexta parte de la expresada pena privativa de libertad, impuesta en la referida sentencia.
Dado en Madrid a diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia.
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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