Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de Alejandro Martín Blázquez, condenado por la Audiencia Provincial de Cáceres en sentencia de ocho de octubre de mil novecientos setenta y siete, como autor de un delito de robo, a la pena de tres años de presidio menor, como autor de un delito de daños a la multa de diez mil pesetas v como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la multa de diez mil pesetas y un año de privación del permiso de conducir, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a Alejandro Martín Blázquez del resto de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento y que le fue impuesta en la expresada sentencia, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos contenidos en la misma.
Dado en Madrid a diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia.
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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