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Documento BOE-A-1979-19806

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaría e Importación que aprueba la autorización particular por la que se otorgan los beneficios de fabricación mixta a la Empresa «Sulzer España, S. A.», para la construcción de tres turbinas hidráulicas reversibles de 70 MW. cada una, con su equipo, con destino a la central de Moralets (P. A. 84.07).

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1979, páginas 18877 a 18878 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-19806

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 3008/1971, de 25 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre), aprobó la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de turbinas hidráulicas de potencia superior a 30.000 CV. Este Decreto ha sido modificado, en cuanto se refiere al grado de nacionalización, por el Decreto 112/1975, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero), y prorrogado por el Decreto 965/1974, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y Real Decreto 261/1978, de 27 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo).

Al amparo de lo dispuesto en los citados Decretos y en el Decreto-ley número 7/1967, de 30 de junio, que estableció el régimen de fabricaciones mixtas, y el Decreto 2182/1974, de 20 de julio, que desarrolló dicho Decreto-ley, «Sulzer España, Sociedad Anónima», coa domicilio social en Madrid, avenida del Generalísimo, 71-A, presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción nacional de tres turbinas hidráulicas de las características indicadas bajo el régimen de fabricación mixta.

De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informe con fecha 1 de junio de 1979, calificando favorablemente la solicitud de «Sulzer España, S. A.», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de turbinas hidráulicas reversibles de 70 MW; con el grado mínimo de nacionalización que fijó el Decreto de Resolución-tipo, posteriormente actualizado por el Decreto 112/1975.

Se toma en consideración igualmente que «Sulzer España, Sociedad Anónima», tiene un contrato de licencia, asistencia técnica y colaboración para la fabricación de equipos hidráulicos para centrales hidroeléctricas con la firma «Escher Wyss, Sociedad Anónima», de Suiza, actualmente en vigor.

La fabricación en régimen mixto de estas turbinas hidráulicas presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo: Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios, procede dictar la Resolución que prevén los artículos 6.º del Decreto-ley 7/1967 y 10 del Decreto 2182/1974 ya referidos, por lo que esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente autorización-particular para la fabricación en régimen mixto de las turbinas hidráulicas que después se detallan, en favor de «Sulzer España, S. A.».

Autorización-particular

Primera.

Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número 7/1967, de 30 de julio, y Decreto 3008/1971, de 25 de noviembre, a la Empresa «Sulzer España, S. A.», con domicilio social en Madrid, avenida del Generalísimo. 71-A, para la fabricación de tres turbinas hidráulicas reversibles de 70 MW. cada una, con su equipo, con destino a la Central de Moralets.

Segunda.

Se autoriza a «Sulzer España, S. A.», a importar, con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan, las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta autorización-particular. Para mayor precisión, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará, a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que «Sulzer España, S. A.» (o, en los casos previstos en las cláusulas séptima y octava, la persona jurídica propietaria de la Central), tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

No obstante, siendo imposible precisar en el momento presente la totalidad de las partes, piezas y elementos de importación que intervienen en esta fabricación mixta, se admite un epígrafe de «varios», cuya descripción será precisada en su debido momento, por una ulterior Resolución de esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Tercera.

Se fija en el 63,34 por 100 el grado de nacionalización de estas turbinas hidráulicas. Por consiguiente, las importaciones a que se refiere la cláusula anterior no podrán exceder del 36,60 por 100 del precio de venta a pie de fábrica de dichas turbinas. Por ser las turbinas hidráulicas elementos que han de montarse «in situ», se entiende por pie de fábrica su emplazamiento definitivo.

Cuarta.

A los efectos del artículo octavo del Decreto 3008/1971, se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración de productos nacionales y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

Quinta.

El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores y, en su caso, porcentajes, por modificaciones del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.

Sexta.

Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere, y que tenga por tanto sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de «Sulzer España, S. A.», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.

Séptima.

A fin de facilitar la financiación de esta fabricación mixta, el usuario, es decir, «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana» (ENHER), propietaria de la Central de Moralets, podrá realizar con los mismos beneficios concedidos a «Sulzer España, S. A.», las importaciones de elementos extranjeros que aparecen indicados en la relación del anexo. A este fin, el usuario, en las oportunas declaraciones y licencias de importación, hará constar que los elementos que se importen serán destinados a la construcción de las turbinas hidráulicas objeto de esta autorización-particular.

Octava.

Las importaciones que se realicen a nombre del usuario estarán subordinadas a que la beneficiaría de esta autorización-particular, «Sulzer España, S. A.», se declare expresamente ante las aduanas, mediante documento adecuado referido a cada despacho, responsable solidaria con el importador de las cantidades que tenga derecho la Hacienda Pública en el supuesto de que por incumplimiento de las condiciones fijadas pierdan efectividad los beneficios arancelarios, todo ello con independencia de las garantías adecuadas.

Novena.

Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta autorización-particular, se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Sulzer España, S. A.», y el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

Décima.

A partir de la entrada en vigor de esta autorización-particular, será de aplicación lo dispuesto en el artículo noveno del Decreto 3008/1971, que estableció la Resolución-tipo.

Undécima.

La presente autorización-particular tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de esta Resolución. Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Duodécima.

La concesión de esta autorización-particular queda condicionada a la que en su día se dicte por la Dirección General de la Energía autorizando la instalación de la Central de Moralets.

Madrid, 21 de junio de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

Relación de elementos a importar para la fabricación mixta de tres turbinas hidráulicas reversibles de 70 MW. cada una, con su equipo, con destino a la Central de Moralets

Descripción:

– Tres juegos, tres rodetes.

– Tres reguladores con equipo electro-hidráulico.

– Tres juegos de instrumentos.

– Tres caracoles.

– Varios.

Importador: «Sulzer España, S. A.», y «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana» (ENHER).

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