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Documento BOE-A-1979-19805

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que aprueba la autorización-particular por la que se otorgan los beneficios de fabricación mixta a la Empresa «Ramón Vizcaíno, S. A.», para la construcción de unidades motocompresoras de tornillo para freón de potencias comprendidas entre 50.000 y 5.200.000 frigorías/hora (P. A. 84.11-D-3).

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1979, páginas 18876 a 18877 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-19805

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 783/1979, de le de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 19 de abril), aprobó la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de unidades motocompresoras de tomillo para fluidos frigorígenos desde 20.000 frigorías/hora hasta 6.000.000 de frigorías/hora de potencia.

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto citado y en el Decreto-ley número 7/1967, de 30 de junio, que estableció el régimen de fabricaciones mixtas, y el Decreto 2182/1974, de 20 de julio, que desarrolló dicho Decreto-ley, «Ramón Vizcaíno, Sociedad Anónima», con domicilio social en San Sebastián, barrio de Herrera, sin número, presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción nacional de unidades motocompresoras de las características indicadas bajo el régimen de fabricación mixta.

De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informe con fecha 6 de junio de 1979, calificando favorablemente la solicitud de «Ramón Vizcaíno, S. A.», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de unidades motocompresoras con el grado mínimo de nacionalización que fijó el Real Decreto de Resolución-tipo.

La fabricación en régimen mixto de estas unidades motocompresoras presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios, procede dictar la Resolución que prevén los artículos 6.° del Decreto-ley 7/1967 y 10 del Decreto 2182/1974, ya referidos, por lo que esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente autorización-particular para la fabricación en régimen mixto de las unidades motocompresoras que después se detallan, en favor de «Ramón Vizcaíno, S. A.»:

Autorización-particular

Primera.

Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número 7/1967, de 30 de julio, y Real Decreto 783/1979, de 16 de marzo, a la Empresa «Ramón Vizcaíno, S. A.», con domicilio social en San Sebastián, barrio de Herrera, sin número, para la fabricación de unidades motocompresoras de tomillo para freón de potencias comprendidas entre 50.000 y 5.200.000 frigorías/hora.

Segunda.

Se autoriza a «Ramón Vizcaíno, S. A.», a importar, con bonificiación del 95 por loo de los derechos arancelarios que les correspondan, las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta autorización-particular. Para mayor precisión, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que «Ramón Vizcaíno, S. A.», tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

Tercera.

Los tipos de unidades motocompresoras a fabricar y los grados de nacionalización e importación son los que se indican a continuación:

Tipo de unidad motocompresora

Nacional

Porcentaje

Importación

Porcentaje

Modelo WRV-163. Capacidad- entre 50.000 y 750.000 F/H. 78,02 21,38
Modelo WRV-204/I.I. Capacidad entre 60.000 y 850.000 F/H. 77,57 22,43
Modelo WRV-204/1.65. Capacidad entre 80.000 y 130.000 F/H. 78,01 21,99
Modelo WRV-255/I.I. Capacidad entre 115.000 y 1.700.000 F/H. 78,03 21,97
Modelo WRV-255/1.65. Capacidad entre 170.000 y 2.600.000" F/H. 79,63 20,37
Modelo WRV-321/1.65. Capacidad entre 280.000 y 5.200.000 F/H. 75,40 24,60
Cuarta.

A los efectos del artículo 7.° del Real Decreto 783/ 1979, se fija en el 2 por loo el procentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración de productos nacionales y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

Quinta.

El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores y, en su caso, porcentajes, por modificaciones del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.

Sexta.

Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere, y que tenga por tanto sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de «Ramón Vizcaíno, S. A.»; sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.

Séptima.

Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta autorización-particular, se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Ramón Vizcaíno, S. A.», y el informe de la Dirección Genera] de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

Octava.

A partir de la entrada en vigor de esta autorización particular, será de aplicación lo dispuesto en el articulo 8.° del Real Decreto 783/1979, que estableció la Resolución-tipo.

Novena.

La presente autorización-particular tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de esta Resolución. Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Madrid, 18 de junio de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

Relación de elementos a importar por la Empresa «Ramón Vizcaíno, S. A.», para la fabricación mixta de unidades motocompresoras de tornillo para freón de potencias comprendidas entre 50.000 y 5.200.000 frigorias/hora

Descripción:

– Compresor de tornillo.

– Válvula de regulación de la presión de aceite, válvulas solenoide del circuito de aceite y válvula de regulación de carga de aceite.

– Tubo de cobre con aletas exteriores para los haces, tubulares del enfriador de aceite.

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