Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-19804

Orden de 7 de julio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Brilen, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas y la exportación de hilados de fibras sintéticas continuas y fibras textiles sintéticas discontinuas.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1979, páginas 18876 a 18876 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-19804

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Brilen, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de politereftalato de etilenglicol, en granza, monoetilenglicol y tereftalato de dimetilo y la exportación de hilados de fibras textiles sintéticas continuas de poliéster y fibras textiles sintéticas discontinuas de poliéster.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Brilen, S. A.», con domicilio en paseo de Gracia, 53, Barcelona, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de politereftalato de etilenglicol, en granza (P. A. 39.01 C-2-b), monoetilenglicol (P. A. 29.04 B-1) y tereftalato de dimetilo (partida arancelaria 29.15 D-1) y la exportación de hilados de fibras textiles sintéticas continuas de poliéster, sin acondicionar, incluido el hilo texturado (P. A. 51.01 A-2-a), y de fibras textiles sintéticas discontinuas, de poliéster, sin cardar, peinar ni haber sufrido otra operación preparatoria del hilado (P. A. 56.01 A-2).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de fibra, hilado, cable o mecha exportados, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 104 kilogramos de politereftalato, cuando ésta haya sido la materia realmente utilizada, o bien, en su lugar, 105 kilogramos de tereftalato (DMT) más 40 kilogramos de monoetiienglicol (MEG), cuando éstas hayan sido las materias real y simultáneamente utilizadas.

Dentro de estas cantidades se consideran mermas, que no adeudarán derecho arancelario alguno, el 0,6 por 100 de politereftalato, el 1,2 por 100 del tereftalato y el 5 por 100 de monoetilenglicol importados. Y se consideran subproductos otro 3,25 por 100 del politereftalato importado; además, por ceda 105 kilogramos de tereftalato y 40 kilogramos de monoetilenglicol importados, se consideran subproductos: El 3,31 por 100, que adeudarán por la posición estadística 56.03.01, y otro 28,14 por 100, que adeudarán por la 29.04.01, siempre de acuerdo con las normas de valoración vigentes.

Como se desprende de lo anterior, se admite la equivalencia entre el politereftalato de etilenglicol y el tereftalato de dimetilo y el monoetiienglicol conjuntamente, siempre que el beneficio fiscal se determine a base de las cuotas arancelarias de las materias autorizadas que sean realmente utilizadas en la fabricación del artículo exportado.

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación, y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera o primeras materias utilizadas, determinantes del beneficio, para que las Aduana, y tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Tercero.

Las Operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las, mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago del la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y es, el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador:

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse al transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 9 de octubre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvivimiento de la presente autorización.

Undécimo.

Se autoriza a la firma «Brilen, S. A.», de Barcelona, la cesión del beneficio fiscal correspondiente a los saldos de las materias primas contenidas en las exportaciones realizadas a partir del 9 de octubre de 1978 dentro del sistema de reposición con franquicia arancelaria.

El Servicio de Tráfico de Perfeccionamiento Activo de la Dirección General de Exportación hará constar en la documentación relativa a las importaciones acogidas a esta cesión qué Empresa es la cedente del beneficio correspondiente.

El cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados, regulados por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid