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Documento BOE-A-1979-1928

Real Decreto 3197/1978, de 15 de diciembre, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Arnedo (Logroño) de un inmueble de 2.337,61 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 1979, páginas 1608 a 1609 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1928

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Arnedo (Logroño) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de dos mil trescientos treinta y siete coma sesenta y un metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Arnedo (Logroño) de un inmueble de dos mil trescientos treinta y siete coma sesenta y un metros Cuadrados, a segregar de otro de mayor cabida, sito en el mismo término municipal, al paraje denominado Sendero, que, linda: al Norte, con Eusebio Garrido Arrecubieta; al Sur y Este, calle, y Oeste, con Julio Gil de Gómez Hernández y Fermín Santo Adán.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al folio catorce, tomo trescientos setenta y cinco, libro noventa y cuatro, finca número trece mil ochocientos ochenta y uno, inscripción primera.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una guardería infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes dei Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registró de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al.de Sanidad y Seguridad Social para los servicios de guardería infantil dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habra de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de régimen local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ochó.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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