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Documento BOE-A-1979-1927

Real Decreto 3196/1978, de 15 de diciembre, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Almadén (Ciudad Real) el castillo sito en dicho término municipal, con el fin de atender a su conservación.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 1979, páginas 1608 a 1608 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1927

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Almadén ha solicitado cesión de las ruinas del Castillo sitas en dicho término municipal, con el fin de atender a su conservación.

Por el citado Ayuntamiento han sido aceptadas las obligaciones a que habrá de quedar sometido en el disfrute del citado bien, por estar integrado en el Patrimonio Artístico Nacional y que oportunamente le fueron trasladadas.

Se ha acreditado que el citado bien cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial, figurando inscrito en el Inventario de Bienes del Estado y en el Registro de la Propiedad, y que no se juzga previsible su afectación o explotación.

La Ley del Patrimonio del Estado, en su artículo setenta y siete, autoriza al Gobierno para ceder a las Corporaciones Locales los inmuebles por razones de utilidad pública o de interés social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Almadén, con el fin de atender a su conservación y al amparo de lo dispuesto en los artículos setenta y cuatro y setenta y siete de la Ley del Patrimonio del Estado, el siguiente inmueble:

«Ruinas de un castillo mudejar, cuyos únicos restos lo constituyen una muralla y una torre totalmente hueca, y el resto del solar de mil trescientos veintiún metros cuadrados circundado por edificaciones y una calle tapiada.»

Artículo 2.

Si el bien cedido no fuere dedicado al uso previsto, o dejare de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá al Estado, integrándose en el Patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo el Estado derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiere sufrido.

Para cualquier obra de adaptación, conservación o repara» ción del monumento, deberá recabarse previamente autorización de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del patrimonio del Estado, se adoptarán las determinaciones necesarias para la efectividad del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda.

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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