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Documento BOE-A-1979-1926

Real Decreto 3195/1978, de 15 de diciembre, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Valladolid un inmueble sito en dicho término municipal para ser destinado a viales.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 1979, páginas 1608 a 1608 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1926

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Valladolid ha solicitado la cesión gratuita de un inmueble sito en su término municipal, de quinientos un metros cuadrados de superficie, para destinarlo a viales.

Se ha acreditado que el bien cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial, figurando inscrito en el Registro de la Propiedad y en el Inventario General de Bienes del Estado y no se juzga previsible su afectación o explotación.

La Ley del Patrimonio del Estado, en su artículo setenta y siete, autoriza al Gobierno para ceder a las Corporaciones Locales los inmuebles del Patrimonio del Estado, por razones de utilidad pública o de interés social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Valladolid, con destino a viales, al amparo de los artículos setenta y cuatro y setenta y siete de la Ley del Patrimonio del Estado, el inmueble que a continuación se describe: solar de quinientos un metros cuadrados, a segregar de otro de mayor cabida, denominado «Capitanía General», sito en Valladolid, entre las calles San Diego y San Quirce, que linda: al frente, al Norte, calle de San Quirce; izquierda. Este, finca de la que se segregará; al fondo o Sur, calle de San Diego, y derecha, Oeste, finca del Patronato de Casas Militares.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al tomo mil doscientos trece, libro doscientos veintiocho, folios siete y ocho, fincas números cuarenta mil novecientos setenta y nueve y cuarenta mil novecientos ochenta y uno, inscripción primera.

Artículo 2.

Si el, bien cedido dejara de destinarse a viales se considerará resuelta la cesión y revertirá al Estado, integrándose en su Patrimonio con todas sus pertenencias y

accesiones sin derecho a indemnización, teniendo el Estado derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se adoptarán las determinaciones necesarias para la efectividad del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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