Contido non dispoñible en galego
El Ayuntamiento de Valladolid ha solicitado la cesión gratuita de un inmueble sito en su término municipal, de quinientos un metros cuadrados de superficie, para destinarlo a viales.
Se ha acreditado que el bien cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial, figurando inscrito en el Registro de la Propiedad y en el Inventario General de Bienes del Estado y no se juzga previsible su afectación o explotación.
La Ley del Patrimonio del Estado, en su artículo setenta y siete, autoriza al Gobierno para ceder a las Corporaciones Locales los inmuebles del Patrimonio del Estado, por razones de utilidad pública o de interés social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Valladolid, con destino a viales, al amparo de los artículos setenta y cuatro y setenta y siete de la Ley del Patrimonio del Estado, el inmueble que a continuación se describe: solar de quinientos un metros cuadrados, a segregar de otro de mayor cabida, denominado «Capitanía General», sito en Valladolid, entre las calles San Diego y San Quirce, que linda: al frente, al Norte, calle de San Quirce; izquierda. Este, finca de la que se segregará; al fondo o Sur, calle de San Diego, y derecha, Oeste, finca del Patronato de Casas Militares.
Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al tomo mil doscientos trece, libro doscientos veintiocho, folios siete y ocho, fincas números cuarenta mil novecientos setenta y nueve y cuarenta mil novecientos ochenta y uno, inscripción primera.
Si el, bien cedido dejara de destinarse a viales se considerará resuelta la cesión y revertirá al Estado, integrándose en su Patrimonio con todas sus pertenencias y
accesiones sin derecho a indemnización, teniendo el Estado derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se adoptarán las determinaciones necesarias para la efectividad del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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