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Documento BOE-A-1979-1925

Real Decreto 3194/1978, de 15 de diciembre, por el que se adscribe a la Organización de Trabajos Portuarios un inmueble de 201,60 metros cuadrados, sito en el término municipal de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 1979, páginas 1608 a 1608 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1925

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Trabajo ha solicitado la adscripción al Organismo autónomo Organización de Trabajos Portuarios de un inmueble de doscientos uno coma sesenta metros cuadrados, para ser destinado a la construcción de un edificio que albergue todos los servicios de la Sección de Trabajos Portuarios. Dicho inmueble se encuentra radicado en el Muelle de Ribera, número dos, de Melilla.

La Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, en sus artículos ochenta a ochenta y tres, autoriza la adscripción de bienes inmuebles a los Organismos del Estado, los cuales no adquieren la propiedad, debiendo ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los fines que se determinen, por lo que se considera aconsejable acceder a la petición formulada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se adscribe a la Organización de Trabajos Portuarios el inmueble sito en el término municipal de Melilla, que a continuación se describe:

«Parcela urbana de doscientos uno coma sesenta metros cuadrados, sita en el Muelle de Ribera, número dos, de Melilla, que linda: derecha, izquierda y fondo, con Muelle de Ribera, número dos.»

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo ochenta de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, la Organización de Trabajos Portuarios no adquiere la propiedad del referido inmueble, el cual habrá de utilizarse necesariamente para la construcción de un edificio que albergue todos los Servicios de la Sección de Trabajos Portuarios, debiendo revertir al Estado si en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de la adscripción, no se cumpliera dicha finalidad.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites oportunos para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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