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Documento BOE-A-1979-1929

Real Decreto 3198/1978, de 15 de diciembre, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Avilés (Oviedo) de un inmueble de 10.000 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 1979, páginas 1609 a 1609 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1929

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Avilés (Oviedo) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de diez mil metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Avilés (Oviedo), de una parcela de diez mil metros cuadrados de superficie, a segregar de otra de mayor cabida sita en el mismo término municipal, parroquia de San Cristóbal, que linda: al Norte, carretera de Piedras Blancas a Avilés; al Sur, finca de la que se segregará; al Este, doña Carmen Muñiz Soberano, y al Oeste, Marqués de Ferrara y herederos de Teresa Suárez.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al folio doscientos doce, tomo mil cuatrocientos cuarenta y nueve, libro cuarenta y ocho, sección primera, inscripción primera, finca número tres mil setecientos dos.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Educación y Ciencia para los servicios de Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de régimen local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ 

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