Visto el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Embotelladora Madrileña, S. A.», con actividad industrial de bebidas refrescantes y plantilla de 440 trabajadores; y
Resultando que con fecha 25 de junio de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Embotelladora Madrileña. S. A.», que fue suscrito por la Comisión Deliberadora el día 25 de abril de 1979, acompañando el parte de situación de la masa salarial bruta de 1978-79 y censo laboral por provincias;
Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación;
Considerando que la comptencia para conocer de lo acordado por las partes en Convenio Colectivo, en orden a su homologación, le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y por el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, competencia que se extiende a disponer la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de este. Centro Directivo y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;
Considerando que las partes ostentaron, tanto durante la fase de negociación como en la de suscripción del Convenio Colectivo, capacidad representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente, a los efectos previstos en el número 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo;
Considerando que el Convenio Colectivo objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 26 de noviembre; en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y en el Ral Decreto 217/1979, de 19 de enero, y no observándose en sus cláusulas contravención alguna a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación con la advertencia prevista en el artículo 5.° 3, del citado Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre;
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
Homologar el Convenio Colectivo suscrito el 25 de abril de 1979 por los representantes de la Empresa «Embotelladora Madrileña, S. A.», y de sus trabajadores, con la advertencia expresa de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos previstos en el artículo 5.° 2, y 7.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.
Notificar esta Resolución a las representaciones de los trabajadores y la Empresa en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo Con el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa, por tratarse de Resolución homologatoria.
Disponer su publicación en el «Boletín Ofical del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.
Madrid. 27 de junio de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.
Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la Empresa «Embotelladora Madrileña. S. A ».
Ambito de aplicación
El presente Convenio Colectivo de Empresa regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales del personal fijo de «Embotelladora Madrileña, S. A.», para todos sus centros de trabajo establecidos en Madrid y en las restantes provincias de su franquicia.
Será de aplicación al personal afectado por la Ordenanza laboral para las Industrias de Bebidas Refrescantes de 1 de junio de 1977.
Vigencia y duración
La totalidad de las cláusulas del presente Convenio entrarán en vigor, a todos los efectos, el día 1 de abril de 1979, teniendo un plazo de duración de doce meses, terminando su vigencia el día 31 de marzo de 1980.
Condiciones más beneficiosas
La totalidad de las condiciones establecidas en el presente pacto, estimadas en su conjunto, tendrán el carácter de mínimas, siendo absorbibles, automáticamente, los incrementos que resulten de este Convenio con cualquier clase y género que hubiera, incluida toda clase de primas, incentivos, piusas, gratificaciones voluntarias, pagas extraordinarias u otras formas de retribución o gratificación actualmente implantadas en la Empresa que impliquen condiciones más beneficiosas, también estimadas en su conjunto, con respecto a lo convenido.
Se mantendrán las condiciones económicas durante la vigencia del presente Convenio, a no ser que sean modificadas de acuerdo con lo que prevee el artículo 3.° del Real Decreto-ley 49/1978.
A todos los efectos, regirá solamente este Convenio mientras en su conjunto anual exceda al provincial de Madrid.
Asimilación de las diversas categorías profesionales
La organización del trabajo corresponde a la Empresa.
Las diferentes categorías, denominación, asimilación de puestos y funciones de los mismos serán los establecidos en las Disposiciones vigentes.
A fin de estimular la producción del personal de diversos departamentos, la Empresa, previo estudio, determinará, en el futuro, la implantación de categorías existentes en la Ordenanza y que en la actualidad, no existen en ciertos departamentos. Dichos puestos de trabajo serán ocupados, previo informe preceptivo del Comité de Empresa, por libre designación.
Duración de la campaña
A los efectos de contratación de eventuales, el período de campaña será del 1 de marzo al 31 de octubre.
Régimen económico
Las tablas salariales de ingresos anuales que son de aplicación durante la vigencia del presente Convenio son reflejados en los anexos 1 al 11.
Dichas tablas se abonarán en la siguiente forma:
‒ Doce mensualidades, antes del día 1 de cada mes.
‒ Quince días en la primera quincena de enero.
‒ Treinta días en la primera quincena de mayo.
‒ Diez días en la primera quincena de junio.
‒ Treinta días en la segunda quincena de julio.
‒ Treinta días en la primera quincena de octubre.
‒ Treinta días en la segunda quincena de diciembre.
‒ Bolsa de vacaciones, al iniciarse éstas, y en la cuantía que más adelante se determina.
En el año 1980, de acuerdo con el Comité, podrán acumularse dos o varias fechas de pago.
Estas pagas compensarán en cómupto anual todas las pagas extraordinarias y gratificaciones existentes o que puedan establecerse en el futuro.
Vacaciones
El período de vacaciones será de un mínimo de veinticinco días naturales. A partir del quinto año de permanencia en la Empresa, se concederá un día más por cada año de servicio, hasta un máximo de treinta días naturales.
Las vacaciones se disfrutarán proporcionalmente a lo largo de todo el año, por dozavas partes por secciones y rotativamente dentro del personal de cada sección.
Esta cláusula comenzará a regir el 1 de enero de 1980 y tendrá una duración de tres años.
Para el período que queda desde la firma de este Convenio y hasta finales de 1979, las secciones y departamentos disfrutarán las vacaciones como se venían realizando hasta ahora, con la excepción de almacén, que las tendrá un 40 por 100 en la baja y media temporada y un 20 por 100 en la alta temporada.
Aquellas personas que por enfermedad en los últimos meses del año no pudieran disfrutar sus vacaciones dentro del mismo, forzosamente las disfrutarán inmediatamente después de ser dados de alta.
Permisos
1. Por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, hermanos y abuelos habra tres días de permiso para la localidad y un día más por cada 300 kilómetros de distancia.
2. En el caso de matrimonio de un trabajador, se concederán quince días de permiso retribuido, que pueden ser extensivos a veinticinco, estos últimos diez días sin retribución.
Para tener derecho a este permiso será necesario dos años de antigüedad.
La bolsa de vacaciones será de tantos días de salario de calificación más antigüedad, como días de vacaciones le corresponda a cada trabajador.
Las cantidades percibidas como bolsa de vacaciones durente los meses de enero, febrero y marzo serán idénticas a las percibidas a partir de abril para trabajadores con igual categoría y antigüedad.
Organización del trabajo
A fin de fijar la tarea a realizar por los trabajadores de la Sección de ventas, la Empresa determinará el número de clientes que integrará cada ruta diaria, sin sobrepasar los límites laborales vigentes.
En el caso de que alguna ruta se considere muy recargada, el responsable de la misma lo hará constar a su Jefe inmediato y al representante del personal, a fin de que se estudie conjuntamente por su representante y el Departamento la conveniencia de rectificar la ruta en cuestión.
En última instancia, la Dirección, previo informe del Comité, resolverá. En el caso de que, por necesidades del servicio, quedase sin ser asignada ruta a algún vendedor, la Empresa se compromete a mantener el mismos sitema que en la actualidad se realiza, asignando trabajo temporal a dicho vendedor y evitando con ello que permanezca sobrante.
Previsión social
En los casos de incapacidad laboral transitoria la Empresa complementará hasta el 100 por los de los ingresos promedios de los últimos doce meses de las personas de igual sección y categoría, hasta un máximo de dos años.
Sólo se tendrá derecho a estas percepciones en las bajas superiores a tres días.
Los casos de simulación comprobada se considera falta muy grave.
En caso de fallecimiento de un trabajador, su viuda percibirá una ayuda, por una sola vez,, consistente en 350.000 pesetas.
Los préstamos de vivienda, previstos en el Reglamento de régimen interior, se incrementarán en su cuantía hasta un máximo de 200.000 pesetas, estableciéndose como tope un máximo de 2.000.000 de pesetas para fondo total de dichos préstamos.
La Empresa establecerá un seguro colectivo obligatorio de vida personal, independientemente de la Seguridad Social, garantizándose, en caso de fallecimiento, 250.000 pesetas por productor y en caso de accidente 500.000 pesetas y 750.000 pesetas, según no sea o sea accidente de tráfico.
El importe de las primas correspondientes a dicho seguro será satisfecho en la misma forma que se venía realizando.
Las primas anuales de asistencia al trabajo se repartirán de la siguiente forma:
Primera.‒Cinco mil pesetas al que no falte al trabajo más de cinco días al año, sin superar una falta mensual.
Segunda.‒Tres mil seiscientas pesetas al que no falte más de cinco días al año, sin superar una falta mensual.,
Tercera.‒Por cada mes en que se falte dos o más días se descontarán 300 pesetas dei total de 3.000 anuales.
No tendrán la consideración de falta de trabajo exclusivamente los días de vacaciones.
La Empresa concederá, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la cantidad de 6.000 pesetas mensuales por cada hijo subnormal que exista entre los hijos de empleados de la Empresa, que sean beneficiarios de la Seguridad Social.
El Fondo Social, nutrido por las sanciones que se produzcan por la implantación de primas e incentivos, dotará, asimismo, a los hijos subnormales del personal de E.M.S.A. con 1.000 pesetas.
La empresa estudiará, en cada caso concreto, la forma dé mejorar la situación de cada uno y propondrá las soluciones a tener en cuenta en cada caso.
Normas de jornada
La realización del calendario laboral se establece con las siguientes condiciones:
Primera.‒Jomada fuera de campaña, 14 de septiembre a 31 de mayo.
Segunda.‒Jomada de campaña, 1 de junio a 14 de septiembre:
Ventas: Rutas de verano, seis días de reparto.
Los restantes departamentos: Cuarenta y cinco horas de trabajo semanal, en seis días, de siete horas treinta minutos de jomada, sin interrupción de bocadillo.
Tercera.‒La jomada de tarde del departamento de producción, siempre que se mantenga el sistema de turnos rotativos, y para aquellos trabajadores que en la fecha de la firma de este Convenio estén prestando sus servicios en la Empresa será de catorce treinta a veintiuna treinta horas, como respeto a las condiciones más beneficiosas ya adquiridas.
Cuarta.‒Normalmente, la semana de cinco días laborables se cumplirá descansando el sábado, excepto en la semana con festivo en la misma, que originará el trabajo el sábado.
Quinta.‒Queda absolutamente prohibido el abonar cualquier cantidad por el trabajo realizado en sábado, salvo necesidades extraordinarias.
Sexta‒Cuando en la semana de cinco días laborables alguna persona trabaje por necesidad del servicio seis días, tendrá un descanso compensatorio.
Séptima.‒El departamento comercial podrá montar un servicio de guardia en los sábados fuera de Campaña, compuesto, como máximo, del 10 por 100 de su plantilla.
Paralelamente, las secciones de Almacén, Transportes y Caja montarán la guardia mínima indispensable para atender este servicio.
Octava.‒En el caso de que durante la vigencia de este calendario se estableciesen por las autoridades nuevas fechas de descanso laboral, se ajustaría el trabajo a la situación creada.
Novena.‒Las jomadas de los sábados de mayo y segunda quincena de septiembre que no se trabaje deberán compensarse dentro del mismo mes.
Jubilaciones
Los trabajadores sujetos a este Convenio que deseen jubilarse podrán optar por una de estas dos modalidades:
a) Percibo de la cantidad indicada en la siguiente escala:
‒ Sesenta años cumplidos, 350.000 pesetas.
‒ Sesenta y un años cumplidos, 300.000 pesetas.
‒ Sesenta y dos años cumplidos, 250.000 pesetas.
‒ Sesenta y tres años cumplidos, 200.000 pesetas.
‒ Sesenta y cuatro años cumplidos, 150.000 pesetas.
b) Completar, a cargo de la Empresa, el 100 por 100 de su salario base durante el período siguiente:
‒ Jubilación a los sesenta años, cuatro años.
‒ Jubilación a los sesenta y un años, tres años.
‒ Jubilación a los sesenta y dos años, dos años.
‒ Jubilación a los sesenta y tres años, un año.
En este, caso se considerará como salario base el que corresponda al trabajador de su misma categoría en activo, cada año.
Se prederán las mejoras a que se refiere el párrafo anterior a partir del mes siguiente a aquel en que se cumplan los sesenta y cinco años.
Independientemente de lo anterior la Empresa, a propuesta razonada por escrito del Comité, y de acuerdo con los interesados, estudiará cada caso concreto para llegar a un mutuo acuerdo que permita la jubilación.
Las mejoras económicas que se establecen en el presente Convenio no serán de aplicación a los trabajadores que superen la edad reglamentaria de jubilados de sesenta y cinco años.
Se perderán las mejoras a que se refieren el párrafo anterior a partir del mes siguiente a aquel en que se cumplan los sesenta y cinco años.
Derechos sindicales
Hasta tanto no se promulgue la Ley de Acción Sindical en la Empresa se reconocerán en el presente Convenio los siguientes derechos.:
Primero.‒Los Comités o Delegados de Empresa ostentarán la representación de los trabajadores de la misma.
Segundo.‒Los Delegados o miembros del Comité disfrutarán de un máximo de cuarenta horas mensuales para el ejercicio de sus cargos y gozarán de las grantías sindicales correspondientes, de acuerdo con cuanto preceptúa el Decreto 1878/ 1971.
Estas cuarenta horas mensuales que corresponden a los miembros del Comité para utilizar en asuntos sindicales podrán superarse en los meses que sea preciso, tomándolas de las no utilizadas en el mes anterior o anticipadas a cuenta del mes próximo. Esta acumulación no podrá hacerse juntamente por más de un tercio de los miembros de dicho Comité.
Tercero.‒Se reconoce el derecho de Asamblea en el Centro de trabajo, en los supuestos y con ios condicionamientos siguientes:
1.° Ser solicitado por los representantes de los trabajadores.
2.° Pedirlo un 35 por 100 de la plantilla como mínimo.
La, solicitud se formulará por escrito razonando a la Dirección de la Empresa, con especificación de lugar, fecha y hora de la misma y de los asuntos a tratar, con aclaración de si la misma tiene carácter informativo o consultivo, en cuyo caso las posibles votaciones tendrán al carácter de secretas, facilitando la Empresa relaciones de plantillas y los medios necesarios para facilitar tales votaciones.
Dicha petición podrá ser denegada por la Dirección únicamente en el supuesto de que los asuntos a tratar no tengan el carácter de interés común o no sean sobre temas laborales o sindicales.
Las asambleas a que se refieren los párrafos precedentes se celebrarán fuera de la hora laboral.
La Dirección de la Empresa podrá, asimismo, convocar asambleas de sus trabajadores, siempre durante la jornada laboral, cuando surjan asuntos que así lo aconsejen.
En cualquier caso, las convocatorias deberán realizarse con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de las mismas, excepto en caso de urgencia justificada.
Cuarto.‒También podrá autorizarse una reunión bimensual en las empresas que tengan más de un centro de trabajo, dentro del ámbito territorial del presente convenio, con la asistencia de dos miembros dCl Comité de cada centro, si los hubiera, y la asistencia de representantes de la Dirección de la Empresa, si fuese requerida para ello.
Varios
Los pagos al personal por conceptos salariales se abonarán el último dia laborable de cada mes.
Los pagos por conceptos extrasalariales, como primas, horas extraordinarias, comisiones, etc, se abonarán conjuntamente en la nómina, pero su cálculo se efectuará de 15 a 15 de cada mes.
La Empresa facilitará a los trabajadores la utilización de la Sala de Ventas para reunínes de asuntos laborales propios, fuera de horas de utilización normal por las reuniones de la Empresa.
Para cubrir las plazas que puedan ejercer los incapacitados será necesario el resultado médico de la Seguridad Social y Empresa; si hay vacantes y optan por ellas, se adaptarán a la categoría que esa plaza corresponda, con todas las consecuencias de horario, trabajo, categoría y salario; para aquellos que sea superior la categoría de la nueva plaza, continuarán con la anterior.
Para la adjudicación de estas plazas intervendrán la Dirección y el Comité de Empresa.
A los efectos previstos en el artículo 12 de la Ordenanza Laboral, se fija un salario de 400 pesetas para el índice 100 de la misma.
Permiso de conducir
En el caso de retirada del permiso de conducir, necesario para el desempeño de su trabajo, a los trabajadores de la Empresa, se tendrán en cuenta los siguientes casos:
a) Si la retirada es por causas no imputables al trabajador, la Empresa procurará adaptarlo a otro puesto de trabajo similar, respetando su categoría.
b) Si la retirada es por causas imputables al trabajador, se estará a la legislación vigente.
c) Cualquier variación en el permiso de conducir, bien por retirada del mismo o por cambio de su categoría, deberá ser comunicada por escrito al Jefe de su Departamento, incurriendo en caso contrario en falta muy grave.
La valoración de las horas extraordinarias para la vigencia de este Convenio queda establecida en las bases y cantidades vigentes al 31 de marzo de 1979.
Trimestralmente se determinarán las cantidades satisfechas por las horas extraordinarias, adelantamiento de trabajos, festivos v compensación de pedidos, repartiéndose entre todo el personal, linealmente, el 14 por 100 de dicha cantidad.
Sobre las cajas vendidas del año 1979 en las zonas de Directo, que excedan a las del año 1978 en las mismas zonas, se hallará el 14 por 100 de la prima de reparto, y el importe obtenido se repartirá linealmente a fin de año a todo el personal.
El plus de nocturnidad queda establecido en 275 pesetas por día.
Las vacaciones del personal que venga disfrutándolas en distinta fecha por sentencia de Magistratura, las mantendrán.
Legislación aplicable
En lo no previsto en el presante Convenio Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral y, en su defecto, en el reglamento de Régimen Interior.
Cláusula especial
El personal de contratación posterior al 1 de abril de 1079 será contratado con las condiciones de la Ordenanza Laboral vigente, salvo en los económicos que sean los genéricos para su categoría
La Empresa renuncia a iniciar durante la vigencia del presente Convenio ningún expediente de regulación de plantilla, salvo que la representación del personal y la Empresa lo estimase oportuno.
Tablas de emolumentos vigencia del presente Convenio (1 de abril de 1979 al 31 de marzo de 1980) por coeficientes de antigüedad y para quinientos treinta y cinco días al personal técnico y de administración y quinientos cuarenta días al personal obrero
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