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Documento BOE-A-1979-19191

Real Decreto 1894/1979, de 22 de junio, por el que se acepta la donación al Estado por la Asociación Católica San Francisco Javier de un inmueble de 4.494 metros cuadrados, sito en término municipal de Tudela (Navarra), con destino a la construcción de una Guardería Infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1979, páginas 18199 a 18199 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19191

TEXTO ORIGINAL

Por la Asociación Católica San Francisco Javier ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados, sito en término municipal de Tudela (Navarra), con destino a la construcción de una Guardería Infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por la Asociación Católica San Francisco Javier de un solar sito en el término municipal de Tudela (Navarra), en el Monte de San Julián, de cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados de superficie, que linda: Al Norte, con terrenos destinados a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil; al Sur, riego de marzo; al Este, terrenos puestos a disposición de la excelentísima Diputación Foral para la construcción de un Centro de dieciséis unidades de Educación General Básica, y Oeste, con finca de la que se segregó.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una Guardería Infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social para los servicios de Guardería Infantil dependientes de este último Departamento.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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