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Documento BOE-A-1979-19190

Real Decreto 1893/1979, de 22 de junio, por el que se acepta la donación al Estado por el Cabildo Insular de Gran Canaria (Las Palmas) de un inmueble de 177,80 metros cuadrados, sito en término municipal de Las Palmas, con destino a la construcción de un edificio que albergue los Juzgados municipales.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1979, páginas 18199 a 18199 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19190

TEXTO ORIGINAL

Por el Cabildo Insular de Gran Canaria (Las Palmas) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de ciento setenta y siete coma ochenta metros cuadrados, sito en término municipal de Las Palmas, con destino a la construcción de un edificio que albergue los Juzgados municipales.

Por el Ministerio de Justicia se considera de interés la referida donación

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Cabildo Insular de Gran Canaria (Las Palmas) de un solar de ciento setenta y siete coma ochenta metros cuadrados, sito en la avenida Marítima del Sur, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, que linda: Al Norte, con solar de don Andrés Olivares Cruz; al Sur y Poniente, con solares de ese Cabildo Insular, y al Naciente, con calle de su situación.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un edificio que albergue los Juzgados municipales.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Justicia para los servicios de construcción de un edificio que albergue los Juzgados municipales dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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