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Documento BOE-A-1979-19192

Real Decreto 1895/1979, de 22 de junio, por el que se acepta la donación al Estado por el Patronato Local de la Vivienda «Reus» de un inmueble de 1.559,88 metros cuadrados, sito en el barrio de Fortuny de Reus (Tarragona), con destino a la construcción de una guardería infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1979, páginas 18199 a 18200 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19192

TEXTO ORIGINAL

Por el Patronato Local de la Vivienda «Reus» ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de mil quinientos cincuenta y nueve coma ochenta y ocho metros cuadrados, sito én término municipal de Reus (Tarragona), con destino a la construcción de una Guardería Infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Patronato Local de la Vivienda «Reus» de un inmueble de mil quinientos cincuenta y nueve coma ochenta y ocho metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida, sito en el barrió de Fortuny, de Reus (Tarragona), que linda: Al Noroeste, con calle en proyecto y terrenos de don José Recasens, al Nordeste, con calle Astorga, y por el Sudoeste, Sudeste, con Comunidad de Propietarios de los bloques «Massó».

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al tomo mil doscientos cincuenta y cuatro, libro trescientos sesenta y seis, folio ciento dos, finca número diez mil cuatrocientos sesenta y dos, inscripción primera.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una Guardería Infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social para los servicios de Guardería Infantil dependientes de este último Departamento.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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