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Documento BOE-A-1979-19008

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión a favor de don José María Aradas Font de un aprovechamiento de aguas subálveas de la riera de La Farga, en término municipal de Esponella (Gerona), para atenciones ganaderas.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1979, páginas 17980 a 17981 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-19008

TEXTO ORIGINAL

Don José María Aradas Font ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas subálveas de la riera de La Farga en término municipal de Esponella (Gerona), para atenciones ganaderas, y

Esta Dirección General ha resuelto autorizar a don José María Aradas Font para el aprovechamiento de 0,139 litros por segundo de caudal continuo de aguas subálveas de la riera La Farga, en término municipal de Esponella (Gerona), con un máximo de 12.000 litros día para destinarlos a usos domésticos, no potables, y atenciones de ganado en la finca Manso Canet, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras e instalaciones que comprende esta concesión se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la concesión Suscrita^por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Agustín Paláu Baquero, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 738.195 pesetas.

En el acta de reconocimiento final se detallarán las características de las obras realizadas, así como las del grupo instalado y las horas de funcionamiento precisas para la elevación del volumen de agua que se concede al día.

Segunda.

En el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el «Boletín Oficial del Estado» se redactará el acta de reconocimiento final.

Tercera.

La Administración no responde del caudal concedido. La modulación del aprovechamiento vendrá fijada por la potencia de la maquinaria de elevación instalada y sus horas de funcionamiento; no obstante la Administración se reserva el derecho de obligar al concesionario a construir otro tipo.de módulo a expensas de éste, si así lo estimase necesario. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no excede en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia del aprovechamiento en el periodo de explotación quedará a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental dentro de los límites de su competencia, siendo de cuenta del concesionario los gastos que por dichos conceptos se originen.

Quinta.

Queda terminantemente prohibido el vertido de aguas residuales a cauce público sin una adecuada depuración, y la correspondiente autorización de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Séptima.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquéllos.

Octava.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las Obras de aquélla.

Novena.

Ésta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Décima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del rio realizadas por el Estado, que proporcionen o suplan las aguas utilizadas en este aprovechamiento, sin que el abono de este canon, ni la propia concesión en sí, otorguen ningún derecho al concesionario para intervenir en el régimen de regulación de la cuenca.

Once.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en los sucesivo, relativas a la indusria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Doce.

La autorización para el trabajo en zonas de policía de vías públicas deberá recabarse de la autoridad competente.

Trece.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y será devuelto después de ser aprobada el acta del reconocimiento final de las obras.

Catorce.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 29 de mayo de 1979.–El Director general, P. D. el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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