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Documento BOE-A-1979-19007

Orden de 22 de junio de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de correo conmemorativa del VIII Congreso Mariológico y XV Mariano Internacionales, en Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1979, páginas 17980 a 17980 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19007

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Durante los primeros días de octubre próximo tendrán lugar en Zaragoza el VIII Congreso Mariológico y XV Mariano Internacionales, en cumplimiento de lo dispuesto por S.S. el Papa Pablo VI, a petición de la Conferencia Episcopal Española. Estos Congresos constituyen en el ámbito eclesial encuentros de la máxima importancia; en el orden intelectual se preven representantes y ponenetes del mundo entero, y en el orden popular con la presencia de miles de peregrinos.

Las Entidades que tienen a su cargo la organización de los Congresos se han interesado porque la Filatelia española testimonie de esta celebración con la emisión de una serie especial de sellos de Correo.

Atendiendo estos requerimientos, y a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas,

Este Ministerio se ha servido disponer:

Artículo 1.

Con la denominación de «VIII Congreso Mariológico y XV Mariano Internacionales» se estampará por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre una serie especial de sellos de Correo que recuerde y testimonie de la celebración en España de estos Congresos.

Artículo 2.

Dicha serie estará integrada por un solo valor de cinco pesetas, estampado en huecograbado policolor, en tamaño de 40,0 por 28,8 milímetros, horizontal, con 80 efectos en pliego y tirada de 15.000.000 de efectos. El motivo ilustrativo del sello vendrá configurado en una composición en la que, sobre una vista de la Basílica del Pilar y logotipo de los Congresos, se destaque la imagen de Nuestra Señora la Virgen del Pilar.

Artículo 3.

Esta serie será puesta a la venta y circulación el día 3 de octubre próximo y sus sellos podrán ser utilizados en el franqueo hasta su total agotamiento.

Artículo 4.

De dichos efectos quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.000 unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en, lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como de las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras 2.000 unidades serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambios con los

Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte a juicio de la Fábrica que algunos de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión –proyecto, maquetas. grabados, planchas, pruebas, etc.– encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo de dicho Centro. En todo caso, se levantará la correspondiente acta tanto de la inutilización como de los elementos que,- en calidad de depósito, se integren al Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará íncurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mistificación de dichos signos de franqueo, por el período cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para ru conocimiento y demás efectos.

Dios guarde VV II. muchos años.

Madrid, 22 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmos. Sres Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

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