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Documento BOE-A-1979-19009

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a «Empresa Nacional Eléctrica de Córdoba, S. A.», de ampliación de un aprovechamiento de aguas superficiales del río Guadiato, en término municipal de Espiel (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1979, páginas 17981 a 17982 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-19009

TEXTO ORIGINAL

«Empresa Nacional Eléctrica de Córdoba, S. A.», ha solicitado la concesión de una ampliación de un aprovechamiento de aguas superficiales del rio Guadiato, en término municipal de Espiel (Códoba), con destino a refrigeración y usos industriales de la central térmica de Puente Nuevo,

Este Ministerio ha resuelto conceder a «Empresa Nacional Eléctrica de Córdoba, S. A., el aprovechamiento de un caudal de 15.000 litros por segundo, como ampliación de la concesión otorgada de 5.000 litros por segundo por resolución ministerial de 24 de mayo de 1967, con lo que resultará un caudal total de 20.000 litros por segundo de aguas públicas superficiales del río Guadiato, en el embalse de Puente Nuevo, con destino a refrigeración y usos industriales de la central térmica de Puente Nuevo, en término municipal de Espiel (Córdoba), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos dn Pedro Antona Zamora y don Ignacio Rodríguez Sánchez-Arévalo, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 65813/76, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 34.223.270 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyectó y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses contdo a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el plazo de veinticuatro meses contados a partir de la misma fecha.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede, cuya modulación vendrá impuesta por la limitación estricta de la potencia de los grupos elevadores, no obstante se podrá obligar a la Sociedad concesionaria a la instalación a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por la Sociedad interesada no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas de Guadalquivir, siendo de cuenta de la Sociedad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Un vez terminados y previo aviso la Sociedad concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por le, autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por el tiempo de duración de la industria y como máximo por el de setenta y cinco años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Esta concesión queda sujeta al régimen de explotación del embalse de Puente Nuevo y por lo tanto la Administración no responde de la existencia del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, ni tampoco del nivel del agua en el embalse no admitiéndose reclamación alguna por tales conceptos.

Décima.

El concesionario queda obligado a facilitar a la Administración cuantos datos y ayudas sean necesarios para comprobar, que no se aprovecha más caudal del concedido y se reintegra al cauce de procedencia, sin alteración sensible de sus características físicas, biológicas y químicas, un caudal de agua tal que el consumo resultante no sea superior al 1 por 100 del caudal máximo que se autoriza a derivar. A estos efectos queda obligado el concesionario a establecer los dispositivos aforadores necesarios, así como a realizar análisis periódicos de las aguas de vertido, cuando la Administración lo ordene por interés general.

Undécima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Duodécima.

La Sociedad concesionaria queda sujeta al cumplimiento de cuanto previenen las Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 9 de octubre de 1962 sobre vertido de aguas residuales a cauce público.

Decimotercera.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contratos de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Decimocuarta.

La Sociedad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Decimoquinta.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimosexta.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 31 de mayo de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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