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Documento BOE-A-1979-18644

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios para cubrir un tramo de un torrente innominado en términos municipales de Barcelona y Esplugas de Llobregat (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17717 a 17717 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-18644

TEXTO ORIGINAL

La Orden Hospitalaria de San Juan de Dios ha solicitado la autorización para cubrir un tramo de un torrente innominado, en términos municipales de Barcelona y Esplugas de Llobregat (Barcelona), al objeto de acondicionar la zona en la que se va a construir una Escuela de Enfermeras, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios para ejecutar obras de cubrimiento de un tramo de un cauce público de un torrente innominado, a su paso por terrenos de su propiedad, en los términos municipales de Barcelona y Esplugas de Llobregat (Barcelona), y ocupar los terrenos de dominio público del cauce, recuperados por las obras, con objeto de dedicarlos a zonas verdes o viales interiores del Hospital de San Juan de Dios, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que sirvió de base al expediente, suscrito en Barcelona y marzo de 1977 por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Rafael Comella Pons, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia 000988 de 18 de mayo de 1977, y cuyo presupuesto total de ejecución material es de 3.140.143,29 pesetas en todo lo que no se oponga a las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas, ordenadas o prescritas por la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las obras se iniciarán en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el de doce meses contados desde la misma fecha.

Tercera.

En el comienzo y final de la cobertura se dispondrá las transiciones de sección que sean necesarias a efectos de no perturbar el régimen hidráulico de las aguas, así como, en la embocadura de aguas arriba, el dispositivo que la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental estime necesario, en su caso, para crear la velocidad con la que han de desaguarse las avenidas.

Cuarta.

La inspección v vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta de la Entidad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140, de 4 de febrero de 1960, debiendo darse cuenta a dicho Servicio del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso de la Entidad concesionaria, se procederá por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados y la superficie ocupada en terrenos de dominio público, sin que pueda hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

La cobertura no podrá ser sometida a cargas superiores a las tenidas en cuenta en los cálculos, siendo la Entidad autorizada responsable de cuantos daños y perjuicio pudieran producirse por incumplimiento de esta condición.

Sexta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligada la Entidad concesionaria a demoler o «modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Séptima.

La Entidad concesionaria será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privado como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligada a su indemnización.

Octava.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para todas las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente una vez publicada la autorización.

Novena.

La Entidad concesionaria sólo podrá destinar los terrenos de dominio público ocupados a zonas verdes o viales, y no podrá ceder a tercero el uso que se autoriza, sin previa aprobación del correspondiente expediente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. En ningún caso podrán ser construidas viviendas sobre los terrenos de dominio público ocupados.

Diez.

Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social, y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Once.

Queda prohibido el establecimiento, dentro del cauce, de escombros, acopios, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable la Entidad concesionaria de los males que pudieran seguirse por esta causa con motivo de las obras, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene realizar para mantener la capacidad de desagüe del cauce en el tramo afectado por dichas obras.

Doce.

La Entidad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies dulceacuícolas.

Trece.

La Entidad concesionaria conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza del cauce cubierto para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos.

Catorce.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras o ferrocarriles, por lo que la Entidad autorizada habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación. Tampoco facultar para realizar ninguna clase de vertidos de aguas residuales en el cauce afectado.

Quince.

Se nombrará un Ingeniero de Caminos como Director de las obras, cuyo nombre y dirección serán comunicados a la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental antes del comienzo de aquéllas.

Dieciséis.

La Administración se reserva la facultad de revocar esta autorización cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización a favor de la Entidad concesionaria.

Diecisiete.

La autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años, y la Administración se reserva la facultad de revocarla cuando lo considera conveniente, por motivos de interés público, sin derecho a indemnización a favor del concesionario.

Dieciocho.

Los depósitos constituidos quedarán como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y serán devueltos una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecinueve.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 29 de mayo de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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