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Documento BOE-A-1979-18645

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión de un aprovechamiento de aguas de la riera Comunell, en término municipal de Cornellá de Terri (Gerona), a favor de doña María Avellana Capdaygua.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17717 a 17718 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-18645

TEXTO ORIGINAL

Doña María Avellana Capdaygua ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas subálveas de la riera Comunell, en término municipal de Cornellá de Terri (Gerona), y

Esta Dirección General ha resuelto autorizar a doña María Avellana Capdaygua para el aprovechamiento de 0,05 litros por segundo de caudal continuo de aguas subálveas de la riera Comunell, en término municipal de Cornellá de Terri (Gerona), con un máximo de 4.000 litros al día, para destinarlos a atenciones de ganado en la finca Mas Salvany, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras e instalaciones que comprende esta concesión son las descritas en el proyecto que ha servido de base a la concesión, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Francisco López Almansa, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 66.567,60 pesetas.

En el acta de reconocimiento final se detallarán las características de, las obras realizadas, así como las del grupo instalado y las horas de funcionamiento precisas para la elevación del volumen de agua que se concede al día.

Segunda.

En el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el «Boletín Oficial del Estado» se redactará el acta de reconocimiento final.

En dicho plazo le concesionaria presentará el documento justificativo de la propiedad de los terrenos en que se ha construido el aprovechamiento, sin cuyo trámite no se podrá autorizar la explotación del mismo.

Tercera.

La Administración no responde del caudal concedido. La modulación del aprovechamiento vendrá fijada por le potencia de la maquinaria de elevación instalada y sus horas de funcionamiento; no obstante, la Administración se reserva el derecho de obligar a la concesionaria a construir otro tipo de módulo, a expensas de éste, si así lo estimase necesario. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia del aprovechamiento en el período de explotación quedará a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental dentro de los límites de su competencia, siendo de cuenta de la concesionaria los gastos que por dichos conceptos se originen.

Quinta.

Queda terminantemente prohibido el vertido de aguas residuales a cauce público sin una adecuada depuración, y la correspondiente autorización de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Séptima.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquéllos.

Octava.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Novena.

Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado, que proporcionen o suplan las aguas utilizadas en este aprovechamiento, sin que el abono de este canon, ni la propia concesión en sí, otorguen ningún derecho a la concesionaria para intervenir en el régimen de regulación de la cuenca.

Once.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes, o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Doce.

La autorización para el trabajo en zonas de policía de vías públicas deberá recabarse de la autoridad competente.

Trece.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto al concesionario una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Catorce.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 31 de mayo de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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