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Documento BOE-A-1979-18643

Resolución de la Dirección General del Tesoro sobre reorganización de las Zonas recaudatorias de Zaragoza-capital.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17716 a 17716 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-18643

TEXTO ORIGINAL

El excelentísimo señor Ministro, con fecha 7 del corriente mes, comunica a este Centro la siguiente Orden:

«Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido por la Delegación de Hacienda de Zaragoza y tramitado por esa Dirección General, para proceder a una reorganización de las Zonas de Zaragoza-Capital;

Resultando que el desarrollo experimentado por la ciudad de Zaragoza y su término, en todos los órdenes, singularmente en el urbanístico y económico, con su reflejo en el fiscal, ha puesto de manifiesto la insuficiencia de las tres Zonas recaudatorios actuales, cuyas posibilidades se encuentran desbordadas por las necesidades del servicio;

Presentando cumplidos en el expediente todos los requisitos que el artículo 52 del Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria y del Personal Recaudador establece, así como que a propósito de lo previsto en su norma 3.ª, por parte de los Recaudadores de Tributos titulares de las Zonas actuales se ha expresado en firme, en documento suscrito que forma parte del expediente, su conformidad incondicional con las segregaciones parciales de los sectores de sus Zonas, previstos para constituir las nuevas que se proyectan;

Considerando que la modificación propuesta ha procurado nivelar, en la mayor medida posible, el contenido no sólo de las nuevas Zonas, sino también de las que permanecen y que la conformidad de los Recaudadores hace factible aplicar la reorganización en el menor plazo de tiempo posible, que permita la confección de documentos cobratorios.

Este Ministerio, en uso de la facultad que le confiere el artículo 12.4 del Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria y del Personal Recaudador, acuerda:

Primero.

A partir de la aplicación de la presente Orden, se crean dos nuevas Zonas recaudatorias de Zaragoza-Capital que se formarán con las segregaciones de la demarcación de las tres actuales y subsistentes, que se deducen de la siguiente descripción poligonal de todas ellas.

Segundo.

La nominación de las Zonas de Capital y sus claves para mecanización serán las que se consignan al describirlas. Por necesidad de acoplamiento, así como claridad en la denominación, las actuales Zonas 4.ª Pueblos y 5.ª Pueblos, pasarán a denominarse «1.ª de Zaragoza-Pueblos» —clave 04— y «2.ª de Zaragoza-Pueblos» —clave 05—.

Tercero.

Descripción de las Zonas de Capital:

Zona 1.ª de Zaragoza-Capital (El Pilar, clave 01). con el siguiente perímetro: Todo el término municipal de Zaragoza, situado en la orilla izquierda del río Ebro.

Zona 2.ª de Zaragoza-Capital (San Pablo, clave 02). Perímetro: El comprendido partiendo de la plaza de Paraíso, hacia el Oeste y luego al Sur, paseo de Pamplona, María Agustín, avenida de Madrid y carretera de Madrid hasta el término de la Muela y de Cuarte, limitado como la nueva Zona 4.ª que se crea, a través de las citadas vías públicas y desde la indicada plaza de Paraíso, conservando los actuales límites hacia el Sur, por Calvo Sotelo, Fernando el Católico, plaza de San Francisco, Isabel la Católica y avenida Ibérica, o carretera de Valencia, hasta el término municipal de Cuarte. Todas las vías citadas pertenecerán a la Zona 2.ª

Zona 3.ª de Zaragoza-Capital (Santa Engracia, clave 03). Sector comprendido entre el río Ebro, puente de Santiago, paseo de Echegaray y Caballero, plaza del Pilar, siguiendo en dirección Sur, por Alfonso 1, Coso, plaza de España y su actual límite del paseo de la Independencia y plaza de Aragón, limitando a través de estas vías públicas con la parte oriental de la nueva Zona 4.ª; por la parte meridional sus límites serán Marina Moreno, Cesáreo Alierta, San José, Sancho Lezcano, Optimismo y Canal Imperial, aguas abajo, hasta el término municipal de Burgo de Ebro, hasta llegar al río Ebro, como en la actualidad. Todas las vías citadas pertenecerán a esta Zona, salvo la calle Salduba, que pasará a la nueva Zona 4.ª

Zona 4.ª de Zaragoza-Capital (El Portillo, clave 11). Sector comprendido entre los límites indicados con la Zona 3.ª, por la parte oriental de esta Zona y con las vías públicas enunciadas de la Zona 2.ª, por la parte meridional de la Zona,

Zona 5.ª de Zaragoza-Capital (Tenor Fleta, clave 12). Sector comprendido entre los límites ya citados para la Zona 3.ª por la parte Norte de ésta y con los de la Zona 2.ª por su límite oriental.

Cuarto.

Tanto en las Zonas que se mantienen, como en las de nueva creación, las vías públicas no citadas al señalar los límites, corresponderán a Zona recaudatoria en la que se encuentra enclavado el inmueble señalado con el número uno.

Quinto.

A los efectos del artículo 50 del Estatuto Orgánico citado, y a base de los cargos de valores en recibo que se consignan en el expediente de reorganización, se confirma la categoría especial de las Zonas de Capital subsistentes y se otorga igual categoría a las de nueva creación, con carácter provisional, hasta la confirmación de los cargos por los nuevos documentos cobratorios.

Sexto.

Por la Delegación de Hacienda se procederá a fijar las plantillas de personal Auxiliar que se estime necesaria a a cada una de las Zonas creadas, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 15 18 del mencionado Estatuto; así como proponer a la Dirección General del Tesoro, si procediera, la modificación de las correspondientes a las Zonas que subsisten, con motivo de las segregaciones; en tal caso se atenderá preferencialmente a integrar en las nuevas Zonas a aquellos Auxiliares que puedan hacer uso del derecho al traslado que les concede el artículo 47 del texto reglamentario citado.

Séptimo.

Por le Diputación Provincial se deberá proveer con la mayor urgencia posible a publicar el concurso de provisión de las dos Zonas creadas.»

Madrid, 8 de junio de 1979.‒El Director general, Juan Viñas Peya.

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