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Documento BOE-A-1979-18529

Orden de 16 de junio de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Derivados Forestales, S. A.», por Orden de 19 de diciembre de 1966 y sucesivas ampliaciones y prórrogas, en el sentido de incluir en los productos de exportación el formol concentrado sólido de 80/82 por 100 en peso de riqueza y el formol-metanol 55/35.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17626 a 17626 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18529

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Derivados Forestales, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 19 de diciembre de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre de 1966), ampliada por Ordenes ministeriales de fechas 20 de diciembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de enero de 1969), 23 de abril de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril de 1970), 15 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril de 1977), 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 1978) y 4 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre de 1978), modificada por Orden de 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 1978) y prorrogada por Ordenes de 11 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre de 1971 y 19 de enero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 9 de febrero), para la importación, de mentol puro, urea técnica y melanina, y la exportación de formol 40 por 100, colas de urea-formol y formol concentrado líquido de 65 ± 1 de riqueza, solicita incluir en los productos de exportación el formol concentrado sólido, de 80/82 por 100 en peso de riqueza y el formol-metanol 55/35 por 100.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Derivados Forestales, S. A.», con domicilio en paseo de San Juan, 15, Barcelona, 10, por Orden ministerial de 19 de diciembre de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre), ampliada por Ordenes ministeriales de fechas 20 de diciembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de enero de 1969), 23 de abril de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril de 1970), 15 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril de 1977), 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 1978) y 4 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre de 1978), modificada por Orden de 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 1978) y prorrogada por Ordenes de 11 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre de 1971), y 19 de enero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero), para la importación de metanol puro, urea técnica y melanina, y la exportación de formol 40 por 100, colas de urea-formol precondensado de melanina-formol y formol concentrado líquido de 65 por 100 ± 1 de riqueza, solicita incluir en los productos de exportación el formol concentrado sólido de 80/82 por 100 en peso de riqueza y el formol-metanol 55/35 por 100.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de formol-metanol 55/35 que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 120,8 kilogramos de metanol puro.

Por cada 100 kilogramos de formol concentrado sólido de 80/82 por 100 en peso de riqueza, que se exporten, se podrán importar 124,39 kilogramos de metanol puro.

No existen subproductos, y las mermas están incluidas en las cantidades mencionadas.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la materia prima realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 10 de noviembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 19 de, diciembre de 1966 («Boletín Oficial del Estado del 27 de diciembre), ampliada por Ordenes ministeriales de fechas 20 de diciembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado de 2 de enero de 1969), 23 de abril de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril de 1970), 15 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril). 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 1978) y 4 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), modificada por Orden de 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 1978) y prorrogada por Ordenes de 11 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre de 1971) y 19 de enero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 9 de febrero), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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