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Documento BOE-A-1979-18528

Orden de 16 de junio de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Productos Pirelli, S. A.», por Orden de 21 de junio de 1976, en el sentido de incluir nueva mercancía de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17625 a 17625 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18528

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Productos Pirelli, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 21 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 29 de septiembre), para la importación de lingote y alambre de cobre sin alear y barnices y la exportación de hilos de cobre esmaltados, solicita su ampliación en el sentido de incluir nueva mercancía de importación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Productos Pirelli, S. A.», con domicilio en avenida de José Antonio, 612, Barcelona, por Orden ministerial de 21 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 29 de septiembre) en el sentido de incluir la importación de:

Alambrones de cobre sin alear, de la P. A. 74.03. A-1.

A efectos de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4.º del Decreto 1492/1975, de 26 de junio, y del último párrafo del punto 1.7 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, se hace extensiva a los alambrones de cobre sin alear la equivalencia concedida en la referida Orden ministerial de 21 de junio de 1976 para el lingote de cobre electrolítico y el alambre de cobre sin alear.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establecen los mismos módulos fijados en la Orden ministerial de 21 de junio de 1976.

A efectos de determinación del beneficio fiscal, el interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, la concreta clase de material de cobre (lingote, alambre o alambrón). realmente utilizada en el proceso de fabricación de cada producto a exportar, a fin de que la Aduana, previa las comprobaciones que estime pertinentes, pueda autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle.

El régimen fiscal de comprobación establecido en la mencionada Orden ministerial de 21 de junio de 1976 debe sustituirse por el de Inspección.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 22 de marzo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 21 de junio de 1976, que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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