Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-18527

Orden de 16 de junio de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Westinghouse, S. A.», por Orden de 16 de septiembre de 1969 y modificaciones posteriores, en el sentido de establecer cesión beneficio fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17625 a 17625 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18527

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Westinghouse, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 16 de septiembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 23 de noviembre); 7 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre) y 16 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto), para la importación de diversas materias primas y la exportación de motores, transformadores, alternadores, aparellaje y locomotoras, solicita su modificación en el sentido de establecer cesión beneficio fiscal,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Westinghouse, S. A.», con domicilio en Madrid, avenida de José Antonio, 19, por Orden ministerial de 16 de sepjtiembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de noviembre) y modificaciones posteriores, en el sentido de que de conformidad con lo previsto en el párrafo 2.º del punto 1.5 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, y apartado 5.º de la Orden de este Ministerio de 24 de febrero de 1976, se autoriza la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición.

A estos efectos, el cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 4 de abril de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orde de 16 de septiembre de 1969, que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid