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Documento BOE-A-1979-18530

Orden de 25 de junio de 1979 por la que se amplía y modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Inmapin Priba, S. A.», en el sentido de incluir un nuevo producto de exportación, modificar los módulos contables y ceder el beneficio.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17626 a 17626 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18530

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Inmapin Priba, S. A.», beneficiaria del régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo por Orden de 27 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio) para la importación de bióxido de titanio rutilo, resina sintética epoxi, resina de poliéster saturado a base de ácido tereftálico y polímero de poliuretano y la exportación de Tritorga-Epoxi y Tritorga-Poliuretano, solicita se incluya el Tritorga poliéster epoxi, modificar los módulos contables y cesión del beneficio fiscal.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Ampliar y modificar el régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo autorizado a «Inmapin Priba, S. A.», con domicilio en carretera Villaviciosa-Pinto, kilómetro 14, Fuenlabrada (Madrid), por Orden ministerial del 27 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 30 de julio) en el sentido de incluir la importación de resina de poliéster saturado (P.A. 39.01.C.4) y la exportación de Tritorga-Poliéster-Epoxi, recubrimiento en polvo termoendurecible, base resina de poliéster y epoxi (P.A. 39.01.C.4), bien en blanco, pálido y derivados de colorantes inorgánicos, o bien en negro y tonalidades fuertes derivadas de colorantes orgánicos, siendo variables sus composiciones, así como modificar los efectos contables de la citada Orden ministerial.

2.º A efectos contables, tanto para esta ampliación como para la Orden ministerial de 27 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del 30 de julio), se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de cualquiera de las mercancías autorizadas realmente contenidas en los Tritorga que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 100 kilogramos de la respectiva mercancía.

No existen mermas ni subproductos.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación la exacta composición del producto a exportar, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar (entre ellas la extracción periódica de muestras para su análisis por el Laboratorio Central de Aduanas) pueda autorizar la correspondiente Hoja de Detalle.

3.º Se autoriza, asimismo, la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición con franquicia, siendo el cesionario el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado en el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

4.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 8 de febrero de 1978 para la ampliación y modificación y desde el 18 de abril de 1979 para la cesión también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, modificación y cesión, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la echa de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 27 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio), que ahora se amplía, modifica y cuyo beneficio fiscal ahora se cede.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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