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Documento BOE-A-1979-17856

Orden de 9 de julio de 1979 por la que se rectifica la de 1 de marzo de 1978 sobre la importación temporal de materiales para las diversas construcciones para Argentina, a favor de «Astilleros Españoles, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17130 a 17130 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-17856

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: «Astilleros Españoles, S. A.», de Madrid, solicita de este Ministerio la rectificación de la Orden ministerial de 1 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se Concedió autorización global para la importación temporal de materiales para las diversas construcciones, entre las cuales se encontraba la número 113, comprendida en la licencia de exportación 3.108.125 y para la que se marcó un porcentaje del 5,16 por 100 del valor de la misma en el sentido de que se elevara dicho porcentaje al 9,11 por 100;

Resultando que con fecha 1 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 9), se dictó Orden ministerial por la que se concedía al solicitante autorización para la importación temporal global de materiales para diversas construcciones, entre las cuales se encontraba la número 112, comprendida en la licencia de exportación número 3.108.125, en cuyo apartado segundo se estipulaba que el porcentaje de dichos materiales no podría exceder del 5,16 por 100 del valor de la misma;

Considerando que por ser conveniente para la economía nacional se hace preciso rectificar dicho porcentaje incrementándolo hasta el 9,11 por 100 para la construcción 112, comprendida en la licencia de exportación número 3.108.135,

Este Ministerio, de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:

1.° Queda rectificado el párrafo segundo de la Orden ministerial de 1 de marzo de 1978, por la que se concedió a «Astilleros Españoles, S. A.», de Madrid, una autorización global para la importación temporal de materiales y elementos con destino a las diversas construcciones para Argentina, en el sentido de que el porcentaje del 5,16 por 100 quede incrementado hasta el 9,11 por 100 para las importaciones temporales.

2.° Quedan subsistentes los demás extremos que figuran en la Orden expresada.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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