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Documento BOE-A-1979-17857

Orden de 9 de julio de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Trenzas y Cables de Acero, S. A.», por Orden de 7 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de marzo) y ampliaciones posteriores, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17130 a 17131 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-17857

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Trenzas y Cables de Acero, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 7 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de marzo); 19 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de octubre); 23 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 17 de octubre); 6 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 3 de mayo), y 9 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 13 de febrero), para la importación de diversas materias primas y la exportación de cables, cordajes, trenzas y alambres, solicita su ampliación en el sentido de incluir la importación de nuevas mercancías,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y, propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.° Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Trenzas y Cables de Acero, S. A.», con domicilio en Paseo de Gracia, 7, Barcelona, por Orden ministerial de 7 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de marzo) y ampliaciones posteriores, en el sentido de incluir la importación de:

1. Alambres de acero especial sin aleación, simplemente desnudos, de diámetro igual o superior a 5 milímetros, de la posición estadística 73.14.01.

2. Alambres de acero especial sin aleación, simplemente desnudos, de diámetro inferior a 5 milímetros hasta 1 milímetro, p. e. 73.14.02.

3. Alambres de acero especial sin aleación, simplemente desnudos, de diámetro inferior a 1 milímetro, p. e. 73.14.03.

2.º A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece que serán de aplicación los mismos módulos y cláusula especial establecidos en la Orden ministerial de 7 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de marzo) citada anteriormente.

3.° Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 10 de mayo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 7 de febrero de 1977 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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