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Documento BOE-A-1979-17855

Orden de 9 de julio de 1979 por la que se rectifica la de 2 de noviembre de 1977 sobre importación temporal de materiales para la construcción de dos buques para Brasil a favor de «Astilleros Españoles, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17130 a 17130 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-17855

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: «Astilleros Españoles, S. A.», de Madrid, solicita de este Ministerio la rectificación de la Orden ministerial de 2 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 23), por la que se concedió autorización global para la importación temporal de materiales para la construcción de dos buques para Brasil, comprendidos en las licencias de exportación números 3.108.115 y 3.108.116, y para los que se marcó un porcentaje del 4,42 por 100, elevándolo al 5,03 por 100 y sólo respecto del buque comprendido en la licencia de exportación número 3.108.116.

Resultando que con fecha 2 de noviembre de 1977 se dictó Orden ministerial por la que se le concedía al solicitante autorización para la importación temporal global de materiales para la construcción de dos buques, comprendidos en las licencias arriba indicadas, en cuyo apartado segundo se estipulaba que el porcentaje de dichos materiales no podría exceder del 4,42 por 100.

Considerando que por ser conveniente para la economía nacional se hace preciso rectificar dicho porcentaje, incrementándolo hasta el 5,03 por 100 y sólo respecto del buque comprendido en la licencia de exportación número 3.108.116,

Este Ministerio, de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:

1.º Queda rectificado el párrafo segundo de la Orden ministerial de 2 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 23) por la que se concedió a «Astilleros Españoles, S. A.», de Madrid, una autorización global para la importación temporal de materiales y elementos con destino a la construcción de dos buques para Brasil, comprendidos en las licencias de exportación números 3.108.115 y 3.108.116, en el sentido de que el porcentaje del 4,42 por 100 señalado para el buque comprendido en la licencia de exportación número 3.108.116 quede incrementado hasta el 5,03 por 100 para importaciones temporales.

2.º Quedan subsistentes los demás extremos que figuran en la Orden expresada.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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