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Documento BOE-A-1979-17854

Orden de 7 de julio de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Gütermann, S. A.», por Orden de 17 de marzo de 1973, en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de cables para discontínuos de fibras textiles sintéticas de poliéster.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17129 a 17130 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-17854

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Gütermann, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 17 de marzo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de abril) para la importación de hilados de fibras sintéticas discontinuas de poliéster y la exportación de los mismos, teñidos y preparados con siliconas, solicita se incluyan en dicho régimen las importaciones de cables para discontinuos de fibras textiles sintéticas de poliéster.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Gütermann, S. A.», con domicilio en Diputación, 239, Barcelona, por Orden ministerial de 17 de marzo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 3 abril), en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de cables para discontinuos de fibras textiles sintéticas de poliéster (P.E. 56.02.02).

2.º A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de los mencionados cables contenidos en los hilados exportados se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podran importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 107 kilogramos con 350 gramos de los mismos cables.

Dentro de esta cantidad se consideran mermas, que no adeudarán derecho arancelario alguno, el 3 por 100 de la mercancía importada, y además se consideran subproductos otro 4 por 100 de la misma. Estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda, de acuerdo con las normas de valoración vigentes, por la P. E 56.03.01.

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación el exacto porcentaje en peso que de cable para discontinuos de poliéster contiene el hilado a exportar, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

3.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 26 de septiembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sitemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 17 de marzo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de abril) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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