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Documento BOE-A-1979-17800

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión solicitada por don José María, doña Rosario, doña Eulalia, don Manuel y don Jesús Márquez Criado de un aprovechamiento de aguas del río Genil, en término municipal de Estepa (Sevilla), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17088 a 17089 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-17800

TEXTO ORIGINAL

Don José María, doña Rosario, doña Eulalia, don Manuel y don Jesús Márquez Criado han solicitado un aprovechamiento de aguas del río Genil, en término municipal de Estepa (Sevilla), con destino a riegos, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a don José María, doña Rosario, doña Eulalia, don Manuel y don Jesús Márquez Criado para derivar, mediante elevación, un caudal continuo de 114,10 litros por segundo de aguas del río Genil, en término municipal de Estepa (Sevilla), para el riego por aspersión de 173,40 hectáreas, con dotación de 0,6 litros por segundo y hectárea, y para el riego de pie de 20,22 hectáreas de olivar, con dotación de 0,25 litros por segundo y hectárea de la finca denominada «El Rincón», sin que se puedan derivar volúmenes superiores a 6.000 metros cúbicos al año, y 2.500 metros cúbicos al año por hectárea regada, respectivamente, en las superficies indicadas, y con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la concesión y que por esta Resolución se aprueba, a efectos concesionales, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Manuel Roba Blanco, visado por el Colegio Oficial con el número 59.076 en 23 de abril de 1975, completado por el cálculo de la maquinaria y tubería remitido posteriormente, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 14.106.399,14 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar el proyecto.

Segunda.

La Administración se reserva el derecho de imponer, cuando lo estime oportuno, la construcción de un módulo en la toma que limite el caudal al señalado en la concesión, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que se originen por este concepto.

De acuerdo con los datos que figuren en el acta de reconocimiento final de las obras, se establecerá el tiempo de funcionamiento de los grupos elevadores para derivar los volúmenes concedidos.

Tercera.

Las obras empezarán antes de tres meses desde la fecha de publicación de esta concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de dieciocho meses contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego de la totalidad de la parcela quedará concluida antes de diez meses a partir de la terminación de las obras.

Cuarta.

La Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de su disminución. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por los concesionarios no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que se pueda derivar un volumen superior a los 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada al año, por aspersión.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. A dicho fin, el personal de la Comisaría de Aguas podrá visitar, previo aviso o no y cuantas veces se estime oportuno, las instalaciones y lugares del aprovechamiento, debiendo el titular autorizado y personal dependiente del mismo, entre el cual debe figurar un Técnico competente, proporcionar la información que se le solicite. Una vez terminados y previo aviso de los concesionarios se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe de Aguas del Guadalquivir o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Séptima.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Octava.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime necesaria, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Novena.

Esta concesión se otorga por noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Diez.

La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento, durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Genil, lo que comunicará al Alcalde de Estepa (Sevilla), para la publicación del correspondiente edicto para conocimiento de los regantes.

Once.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido o que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Esta concesión se otorga en precario, sometida a su integración tanto técnica como económica a los futuros planes estatales sobre distribución y aprovechamiento de las aguas reguladas por el embalse de Iznájar y de la zona Genil-Cabra, pudiendo ser anuladas, si así fuese aconsejable, como consecuencia de tales planes.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten, relativas a la industria nacional, contratos y accidentes del trabajo y demás de carácter social.

Trece.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial, para conservación de las especies.

Catorce.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Quince.

Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 24 de mayo de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario Central de Aguas, José María Gil Egea.

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