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Documento BOE-A-1979-17801

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión solicitada por Sociedad Cooperativa «Azucarera Onésimo Redondo» de un aprovechamiento de aguas del río Eresma, con destino a usos industriales, en término municipal de Olmedo (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17089 a 17090 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-17801

TEXTO ORIGINAL

La Sociedad Cooperativa «Azucarera Onésimo Redondo» ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Eresma, con destino a usos industriales, en término municipal de Olmedo (Valladolid) y

Este Ministerio ha resuelto:

Conceder a la Cooperativa «Azucarera Onésimo Redondo, Sociedad Anónima», un caudal de 140 l/s, durante el período comprendido entre el 15 de septiembre de cada año y el 31 de marzo del siguiente, así como un caudal de 6 l/s, durante el resto del año, de aguas del río Eresma, en término municipal de Olmedo (Valladolid), con destino a usos industriales, en la factoría de su propiedad, con sujeción a las siguientes condiciones:

1.ª Las obras se derivarán aprovechando las obras de toma de un antiguo salto, adquirido por la Sociedad concesionaria, ajustándose las obras a las figuradas en el proyecto que ha servido de base a la tramitación de la concesión y que por esta resolución se aprueba, a efectos concesionales, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Dionisio Alonso Alvaro, visado por el Colegio Oficial con el número 45.570, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 6.551.617 pesetas.

En el plazo de tres meses, la Sociedad concesionaria presentará a la aprobación de la Comisaría de Aguas del Duero uh anejo al proyecto que ha servido de base a la concesión, en el que se justifique la instalación que se proyecta para derivar el caudal de 6 l/s, durante el período del 1 de abril al 15 de septiembre de cada año, sin que pueda ser utilizada dicha instalación hasta que sea aprobado el citado anejo.

La Comisaría de Aguas del Duero podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

2.ª Tanto en uno como en el otro período, de los dos en que se ha subdividido el año, la Administración se reserva el derecho a suspender la utilización del caudal que corresponda en el caso de que la escasez de caudales circulantes pudiera ser causa de perjuicios para los aprovechamientos existentes aguas abajo con carácter preferente.

3.ª Las obras comenzarán en el plazo de tres meses y deberán quedar terminadas en el de doce, ambos plazos contados desde la fecha de publicación oficial de esta concesión.

4.ª La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Duero, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

5.ª La Administración no responde del caudal que se concede y se reserva el derecho de exigir la modulación de la toma a expensas de la Sociedad concesionaria.

6.ª Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas en su caso, por la Autoridad competente.

7.ª Esta concesión se otorga por el plazo que dure la industria a la cual se destinen las aguas y como máximo setenta y cinco años, contados a partir de la fecha de la aprobación del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

8.ª Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

9.ª La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas en la forma que estime convenientes, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

10. Son de inexcusable cumplimiento las condiciones impuestas o que pueda imponer la Comisaría de Aguas del Duero en cuanto se relacione con la devolución a cauce público de las aguas industriales, cualquiera que fuese su origen.

11. Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, Contrato y Accidentes del Trabajo y demás de carácter social.

12. El concesionario queda obligado a cumplir tanto en la construcción como en la explotación las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

13. La autorización para el trabajo en zona de policía de vías públicas o de ferrocarriles deberá solicitarse de las Autoridades competentes.

14. Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 13 de junio de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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