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Documento BOE-A-1979-17799

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a don Juan Pérez Estévez para rectificar y encauzar el barranco de Lahoz, en término municipal de Motril (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17088 a 17088 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-17799

TEXTO ORIGINAL

Don Juan Pérez Estévez ha solicitado la autorización para rectificar y encauzar el barranco de Lahoz, en término municipal de Motril (Granada), con el fin de conseguir un aprovechamiento más eficaz en el cultivo de la indicada finca, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a don Juan Pérez Estévez para encauzar y rectificar un tramo del cauce del barranco de Lahoz, para construir un pontón sobre el mismo y para el tendido de una tubería enterrada bajo el cauce, en el término municipal de Motril (Granada), con el fin de evitar un meandro existente, permitiéndose un cultivo más racional de una finca del interesado, para lograr un paso sobre el mencionado cauce, y para poder efectuar riegos, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto y separata que sirvieron de base al expediente, suscritos en Granada, en 16 de mayo y 7 de julio de 1977, por el Ingeniero de Caminos don Vicente Laporta Pérez, visados por el Colegio Oficial correspondiente con las referencias 069619 de 11 de junio de 1977 y 070021 de 21 de julio de 1977, y cuyos presupuestos de ejecución material son de 224.673,05 pesetas y de 385.170,60 pesetas en cuanto no resulten modificados por las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas y ordenadas por la Comisaría de Aguas del Sur de España, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las obras se iniciarán en el plazo de dos meses y deberán quedar terminadas en el de tres meses, contados ambos a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

No se podrán imponer tarifas para el paso del pontón. En el acceso al mismo deberán establecerse carteles de limitación del peso máximo de los vehículos que por él circulen, y en sus embocaduras se dispondrán las impostas, en forma de que ofrezcan el mínimo obstáculo a la circulación de avenidas catastróficas.

Debe construirse una solera de hormigón inmediatamente aguas arriba de la obra de paso, con pendiente uniforme en un tramo de un metro a la salida de la tajea, para evitar la erosión ascendente y procurar que la parte más baja de la rasante del camino, en su cruce del barranco, sea justo sobre el cauce y no sobre la parcela de la margen derecha de aquél. La tubería deberá ir enterrada exactamente bajo el lecho del barranco de Lahoz y a una profundidad mínima de 1,50 metros.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones durante la construcción y la explotación quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta del autorizado las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a la Comisaría citada del comienzo de los trabajos. Una vez terminadas las obras, y previo aviso del autorizado, se procederá a su reconocimiento final por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, debiéndose aprobar la misma por la Dirección General.

En dicha acta se hará constar que se llevaron a efecto las pruebas precisas de la resistencia de la obra de paso y el resultado de las mismas.

Quinta.

La autorización para el tendido de la tubería por el cauce se otorga sin perjuicio de derecho del Estado a la ejecución de las obras incluidas en sus planes, y que puedan resultar afectadas por las que se autorizan, y sin perjuicio del derecho de la Administración a establecer servidumbres y a efectuar los trabajos de limpieza, conservación y aprovechamiento de los materiales del cauce que estime pertinentes, quedando obligado el autorizado a ejecutar a su costa cuantas modificaciones se le impusieran por razón de dichas obras estatales, servidumbres o trabajos, pudiéndose incluso dejar sin efecto la autorización en el caso de incompatibilidad con las referidas obras, servidumbres o trabajos, sin derecho a indemnización del autorizado. Este conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza de la tubería para mantener su capacidad de desagüe y evitar filtraciones. Asimismo queda obligado a mantener, la capacidad de desagüe del barranco.

Sexta.

Se concede esta autorización por un período máximo de noventa y nueve años, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el autorizado a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Séptima.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras y los privados, ocupados por las mismas, adquieran el carácter público. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso por la autoridad competente.

Los terrenos del cauce antiguo que queden en seco pasaran a propiedad del autorizado.

Octava.

El autorizado será responsable de cuantos daños puedan ocasionar a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Novena.

Queda sujeta esta autorización a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Diez.

El autorizado queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulceacuícolas.

Once.

Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros en el cauce que queda de dominio público, así como la colocación de medios auxiliares y otros obstáculos que impidan el libre curso de las aguas, siendo responsable el autorizado de los daños y perjuicios que, como consecuencia del incumplimiento de esta condición, pudiera originarse, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene llevar a cabo para retirar del cauce los escombros vertidos o los medios auxiliares colocados.

Doce.

El autorizado conservará las obras en perfecto estado y está Obligado a mantener en todo tiempo el cauce despejado y libre de impedimentos para la circulación de las aguas, siendo responsable de los daños que ocasionen en las obras o a terceros por negligencia en el cumplimiento de esta obligación.

Trece.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbres de canales, ferrocarriles o caminos, por lo que el autorizado habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de la Administración competente encargada de su policía y explotación, y no excluye la de otros Organismos, cuya competencia pueda afectar las obras.

Esta autorización tampoco faculta para hacer ninguna clase de vertido de aguas residuales en el barranco de Lahoz, salvo que sea autorizado en el correspondiente expediente.

Catorce.

Los depósitos constituidos quedarán como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y serán devueltos una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Quince.

Queda sujeta la presente concesión a la Ley de 26 de diciembre de 1959, reguladora de las tasas y exacciones parafiscales, así como de los Decretos de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960, por los que se convalidan las tasas y exacciones parafiscales del Ministerio de Obras Públicas, y al que en su día pueda fijar el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Dieciséis.

Esta autorización no prejuzga la línea de deslinde de los terrenos de dominio público del cauce.

Diecisiete.

Caducará esta autorización por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obra Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 24 de mayo de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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