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Documento BOE-A-1979-17254

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo interprovincial de la Empresa «Unión Resinera Española, S. A.», y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1979, páginas 16634 a 16635 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-17254

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del Convenio Colectivo interprovincial de la Empresa «Unión Resinera Española, S. A.», y sus trabajadores, y

Resultando que con fecha 25 de mayo de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General el texto del citado Convenio suscrito por las partes el 28 de febrero de 1979, con su documentación complementaria, al objeto de su homologación y que conforme autoriza el artículo 3.º, 2, del Real Decreto 217/1977, de 19 de enero, se dictó providencia, suspendiendo el plazo de homologación del artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, al objeto de verificar si se ajusta a los criterios de referencia para el crecimiento de la masa salarial que se establece en el artículo 1.° del Real Decreto-ley 49/1978;

Resultando que, no tratándose de Empresa de las comprendidas en el artículo 1.º del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero y, en consecuencia, no procediendo someter el Convenio objeto de la presente Resolución a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por los Servicios de este Centro Directivo se procedió al correspondiente estudio económico, proponiendo éstos su homologación;

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las normas legales reglamentarias;

Considerando que la competencia para conocer del expediente le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos, y artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, en cuanto a homologar lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo ya referenciado, por ser de ámbito interprovincial, y disponer su inscripción en el Registro de la misma, así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado;

Considerando que, conforme a la verificación realizada por los Servicios de esta Dirección General, el Convenio se ajusta a los preceptos del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, que por no ser Empresa comprendida en el artículo 1.° del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, no procede someterlo a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y que examinado su texto no se advierten contravenciones a derecho necesario, por todas cuyas razones puede ser homologado por esta Dirección General.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, suscrito el 28 de febrero de 1979 entre la Empresa «La Unión Resinera Española, S. A.», y sus trabajadores.

Segundo.

Hacer la advertencia a las partes de que esta homologación se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.°, 2, y en el artículo 7.° del Real Decreto-ley 43/ 1977, de 25 de noviembre vigentes, conforme ordena el artículo 5.° del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Tercero.

Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de la Empresa en la Comisión deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de resolución homologatoria.

Cuarto.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 6 de julio de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Texto del Convenio Colectivo, de ámbito de empresa, para «La Union Resinera Española, S. A.», y todos sus trabajadores
Artículo 1.º

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en los puntos que expresamente regula a todo el personal de la Empresa «La Unión Resinera Española, S. A.», con independencia del centro de trabajo en que preste sus servicios, y la Reglamentación o norma laboral que específicamente regule su actividad actualmente, que seguirá en vigor en lo no convenido expresamente.

Artículo 2.º

La duración del Convenio será de un año, iniciando sus efectos económicos el día 1 de enero de 1979.

Artículo 3.º

Se acuerda establecer cómo incremento el porcentaje de un 13,5 por 100 sobre las retribuciones brutas de cada trabajador en el año anterior.

Artículo 4.º

A los trabajadores que estaban afectos al Convenio de Maderas de Las Navas del Marqués (Avila) se les incrementará en tres días la paga extraordinaria de San José Obrero, que actualmente vienen percibiendo.

Artículo 5.º

Los trabajadores, al cumplir los senta y cinco años de edad, percibirán como premio de jubilación, en función de los años de antigüedad en la Empresa, las siguientes cantidades

Por más de treinta años de antigüedad, seis meses.

De veinte a treinta años de antigüedad, cinco meses.

De diez a veinte años de antigüedad, cuatro meses.

Sin embargo, podrá diferirse la jubilación por acuerdo voluntario entre Empresa y trabajador, ateniéndose a las circunstancias y casos especiales de cada uno. Igualmente, por acuerdo voluntario entre Empresa y trabajador se podrá adelantar el momento de la jubilación, entendiéndose, en tal caso, que el trabajador tendrá derecho al premio de jubilación que le hubiere correspondido, si éste se realizara a la edad de sesenta y cinco años.

DISPOSICION FINAL

El presente Convenio, al que ambas partes han prestado su consentimiento, ha sido elaborado por libre acuerdo de voluntades de las mismas, emitidas unánimemente por sus respectivas representaciones y teniendo presente lo dispuesto en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio la totalidad de los representantes de las partes contratantes en Madrid a 28 de febrero de 1979.

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