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Documento BOE-A-1979-17255

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.», la modificación de sus instalaciones de la fábrica de gas de Oviedo para reducir la toxicidad del gas producido.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1979, páginas 16635 a 16635 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-17255

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden ministerial de fecha 25 de octubre de 1972 fue otorgada a «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.», concesión administrativa para ampliar la capacidad de suministro de gas en Oviedo, en 30.000 N m3/día de gas de 4.200 Kcal/N m3.

La capacidad total actual es de 56.000 N m3/día, producidos en tres hornos de cámaras verticales de destilación de hulla y tres gasógenos de cracking térmico de naftas ligeras.

Dichas instalaciones inciden desfavorablemente sobre el medio ambiente por la producción de gases de combustión que contienen anhídrido sulfuroso, polvos de carbón y cenizas, y el polvo e impurezas contenidos en el gas hacen muy costoso reducir su contenido en monóxido de carbono.

En febrero de 1976 «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.», ha presentado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria de Oviedo el proyecto de Fábrica de Gas de Oviedo, modificación de las instalaciones de producción para reducir la toxicidad del gas.

El proyecto consiste en la sustitución de los elementos existentes por dos líneas de cracking catalítico de naftas y dos convertidores de monóxido de carbono para reducir la proporción de dicho elemento en el gas, además de los dispositivos de recuperación de calor y lavado y enfriamiento del gas.

Visto el informe favorable de la Delegación del Ministerio de Industria y Energía en Oviedo,

Esta Dirección General, a propuesta de la Sección de Industrias del Gas y del Agua y en virtud de lo establecido en el apartado c) del artículo 8.º del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, ha resuelto autorizar a «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.», la sustitución de los elementos actuales de producción de su fábrica de Gas de Oviedo por dos líneas de cracking catalítico, completadas por convertidores de monóxido de carbono, para rebajar el contenido de este elemento en el gas, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Esta autorización no supone cambio en los términos de las concesiones actuales de «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.», y el gas producido en las nuevas instalaciones deberá ser intercambiable con el distribuido actualmente.

Segunda.

La materia prima utilizada será nafta ligera de petróleo de bajo contenido en azufre, pero las instalaciones deberán estar previstas para la utilización de gas natural, si la política energética del Ministerio así lo aconsejase.

Tercera.

El contenido de monóxido de carbono en el gas distribuido será en todo momento inferior al 3,5 por 100, de acuerdo con lo indicado en el apartado c) del artículo 33 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Cuarta.

Las instalaciones se construirán en el plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha de publicación de está Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si por circunstancias imprevisibles fuere necesario prorrogar dicho plazo, la prórroga deberá ser solicitada a esta Dirección General de la Energía, a través de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Oviedo, con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de terminación.

Quinta.

Antes de solicitar la puesta en marcha de las instalaciones, «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.», deberá presentar en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Oviedo un certificado de final de obra extendido por un técnico autorizado y visado por el correspondiente Colegio Oficial.

La Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Oviedo deberá vigilar que las instalaciones se ajusten a la Reglamentación Vigente, en especial, pero no en exclusiva, al Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto de 26 de octubre de 1973. Normas para su aplicación o complementarias, Reglamento de Seguridad de Refinerías de Petróleo y Parques de Almacenamiento de Productos Petrolíferos, Decreto 3143/1975, de 31 de octubre; Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y las prescripciones generales del Decreto 833/1976, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento, traslado a «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.», y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 2 de mayo de 1979.–El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Oviedo.

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