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Documento BOE-A-1979-17252

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Laudo de Obligado Cumplimiento de ámbito interprovincial, para la Empresa «Galletas Artiach, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1979, páginas 16632 a 16633 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-17252

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de conflicto colectivo laboral formulada por la representación de los trabajadores de la Empresa «Galletas Artiach, S. A.», ante la terminación sin acuerdo en las deliberaciones del Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para la Sociedad de referencia;

Resultando que, siguiendo los trámites establecidos en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, fueron citados los componentes de la Comisión deliberadora del frasado Convenio Colectivo, al preceptivo trámite de audiencia en la Delegación Provincial de Trabajo de Vizcaya, en reunión que se celebró el 3 de mayo de 1979, siendo oídas las representaciones de las partes afectadas, terminando sin avenencia el intento de conciliación;

Resultando que en cumplimiento de lo determinado en el artículo 3.°, 2, del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, esta Dirección General comunicó a las partes afectadas la suspensión del plazo legal de dictado de Laudo, y con informe-propuesta al respecto fue sometida a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que dio conformidad a la misma en reunión de fecha 2 de julio de 1979;

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer y resolver el presente expediente de conflicto colectivo por tener ámbito interprovincial el fallido Convenio Colectivo empresarial, a tenor de lo determinado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de Trabajo;

Considerando que al no conseguirse acuerdo entre las partes es procedente que esta Dirección General dicte Laudo de Obligado Cumplimiento, de conformidad con el artículo 25, 6, del citado Real Decreto-ley 17/1977, cuyo alcance viene determinado por la necesidad de actualizar las retribuciones vigentes en la Empresa afectada, con plantilla de 824 trabajadores.

Vistos los citados preceptos y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda dictar Laudo de Obligado Cumplimiento en los siguientes términos:

1.º A partir del 1 de enero de 1979 y sobre niveles a 31 de diciembre de 1978, se elevan un 10,82 por 100 y los conceptos: «Salario base», «Plus de asistencia» y «Plus voluntario»,

2.º El concepto de «Antigüedad», al calcularse sobre el salario base, experimentará automáticamente el mismo incremento que el concepto sobre el que se gira.

3.º Las pagas extraordinarias reconocidas se seguirán abonando por el procedimiento actual, por lo que se experimentarán el crecimiento correspondiente a los conceptos que las integran.

4.º Se elevan un 10,82 por 100, a partir de 1 de enero de 1979 y sobre los niveles a 31 de diciembre de 1978, los siguientes conceptos:

Turnicidad.

Nocturnidad.

Incentivos.

Horas extraordinarias.

5.º La Empresa aportará en 1979 un 10,82 por 100 más que en 1978 en condiciones homogéneas en los conceptos de «Compensación de economato», «Desgaste de herramientas», «Fondo de cultura» y «Complemento familiar».

6.º Durante 1979 la Empresa seguirá haciendo frente a los compromisos contraídos respecto al «Plus de distancia», aportación al comedor y a la ropa de trabajo.

7.º Se hace una reserva para nueva antigüedad de 1979 de 2.038.730 pesetas y otra reserva para ascensos y promociones en 1979 de 2.992.140 pesetas, las cuales se abonarán a los nuevos niveles que resulten del presente Laudo. En caso de que a 31 de diciembre de 1979 no se hubieran agotado las mencionadas cantidades, las diferencias se distribuirán entre los trabajadores: La primera, proporcionalmente a la antigüedad percibida en 1979; la segunda, linealmente entre todos los trabajadores.

8.º Se autoriza a la Empresa a agotar en 1979 el crecimiento máximo de la M. S. B. de 1978 del 14 por 100, lo que significa 8.724.280 pesetas en caso de que llegue a acuerdo con los trabajadores en el establecimiento de nuevas normas de incremento de la productividad y de reducción del absentismo, para lo cual ambas partes podrán contar con los Servicios de Productividad del Ministerio de Trabajo.

9.º En todo caso lo no previsto y lo no modificado por el presente Laudo, queda vigente el Convenio homologado el 28 de julio de 1978.

Notifíquese el presente Laudo a las partes interesadas en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, haciéndoles saber que, en caso de disconformidad, pueden interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en relación con el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 5 de julio de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

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