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Documento BOE-A-1979-1666

Orden de 28 de noviembre de 1978 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una bodega de elaboración de vinos en Aniñón (Zaragoza) por el Grupo Sindical de Colonización número 16.716, «Niño Jesús», y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1293 a 1293 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1666

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por el Grupo Sindical de Colonización número 16.716, «Niño Jesús», para la instalación de una bodega de elaboración de vinos en Aniñón (Zaragoza), acogiéndose a los beneficios previstos en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar la instalación de la bodega de elaboración de vinos en Aniñón (Zaragoza), por el Grupo Sindical de Colonización número 16.716, «Niño Jesús», comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos.

Incluirla en el grupo C de la Orden de 5 de marzo de 1965, exceptuando los beneficios de la expropiación forzosa de terrenos y el de la reducción de los derechos arancelarios, por no haberlos solicitado.

Tres.

La totalidad de la instalación de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto definitivo de la instalación de referencia, cuyo presupuesto de inversión asciende a veinte millones setecientas setenta y cuatro mil cuatrocientas veintiuna pesetas con dieciséis céntimos (20.774.421,16) pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de ocho meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aceptación por los interesados de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de noviembre de 1978.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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