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Documento BOE-A-1979-1665

Orden de 28 de noviembre de 1978 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una bodega de crianza de vinos y planta embotelladora en Puerto de Santa María (Cádiz) por «Portalto, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1293 a 1293 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1665

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por «Portalto, S. A.», para instalar una bodega de crianza de vinos y planta embotelladora en Puerto de Santa María (Cádiz), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar a la instalación de la bodega de crianza de vinos y planta embotelladora por «Portalto, S. A. », en Puerto de Santa María (Cádiz), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre.

Dos.

Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, concediéndose solamente los beneficios de la libertad de amortización durante el primer quinquenio, la preferencia en la obtención del crédito oficial y los de reducción del Impuesto sobre las Rentas del Capital, del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas, por ser los únicos solicitados.

Tres.

La totalidad de la actividad industrial de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Conceder un plazo de seis meses, contado a partir de la aceptación por los interesados de la presente resolución, para justificar que el capital propio desembolsado cubre, como mínimo, el tercio de la inversión y que disponen de los medios financieros suficientes para hacer frente a dicho tercio.

Cinco.

Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de seis meses para su terminación; plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aprobación del proyecto definitivo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de noviembre de 1978.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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